STSJ Andalucía , 15 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Abril 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación número 48/2009

SENTENCIA

Sres. Magistrados

D. Antonio Moreno Andrade.

D. Eduardo Herrero Casanova.

D. Ángel Salas Gallego.

En Sevilla, a 15 de Abril de 2.011.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados arriba citados, ha visto en nombre de Su Majestad El Rey, el recurso de apelación número 48/2009, dimanante del Procedimiento Ordinario número 834/2006, Negociado 2 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Sevilla, en el que ha sido apelante, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS (SEVILLA), representado y defendido por el Letrado, D. Antonio Luis Márquez Tobajas, y como apelado, D. Cecilio, representado por el Procurador, D. Jesús León González y asistido por Letrado. Se turna la ponencia al Sr. D. Eduardo Herrero Casanova, quien expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Sevilla se dictó Sentencia el día 28 de Octubre de 2.008 en el Procedimiento Ordinario mas arriba reseñado, en virtud de la cual estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el hoy apelado frente al Decreto de 28 de julio de 2006 del Sr . Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo e Industria del Ayuntamiento de Dos Hermanas, por el que se acuerda la ejecución subsidiaria para la restauración de la realidad física alterada y se fija el 11 de septiembre de ese año para la demolición de la vivienda en el sitio CAMINO000, polígono NUM000, parcela NUM001 (junto al Parque Periurbano La Corchuela). La sentencia anula el expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística número 159/2005 de Dos Hermanas.

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes, la representación procesal del Ayuntamiento interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, interesando su revocación. Se opuso al recurso de apelación la representación y defensa de D. Cecilio, solicitando la confirmación de la resolución.

TERCERO

Señalado día para la votación y fallo tuvo lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera razón por la que la juzgadora de instancia anula el expediente de protección de legalidad urbanística se debe a que la orden de suspensión de la obra no fué ordenada por el Sr. Alcalde (artículo 181 de la LOUA ), sin que conste en el expediente delegación alguna de competencia y lo mismo cabe decir de las resoluciones de inicio y de terminación del expediente, dictadas por el Sr. Teniente de Alcalde, sin que conste la delegación de competencia.

Siendo este el razonamiento de la sentencia, procede acoger el...

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