STSJ Castilla y León 186/2011, 2 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución186/2011
Fecha02 Mayo 2011

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a dos de Mayo de dos mil once.

En el recurso número 412/2009, interpuesto por D. Jose Manuel, representado por el Procurador

D. Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado D. Santiago J. Pérez de la Torre, contra Resolución Aprobación definitiva presupuestos ejercicio de 2009, Aprobación de plantilla de personal del mismo ejercicio por decreto 1038/2009 de fecha 30-9-2009, habiendo comparecido, como parte demandada el Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos), representado por el Procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendida por el Letrado D. Roberto Arroyo Serrano, en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 26 de noviembre de 2009.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 6 de abril de 2010, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: se estime el Recurso formulado y se declare no ser conforme a derecho las resoluciones recurridas, anulando en consecuencia el decreto 1038/2009 con la declaración de aprobación definitiva de los presupuestos del ejercicio 2009 y la aprobación de la Plantilla de Personal del mismo ejercicio (realizada por el Decreto de Alcaldía 1038/2009 de fecha 30 de Septiembre de 2009 ), el decreto de Alcaldía 1114/09 que desestima el recuso de reposición interpuesto contra le citado decreto 1038/2009 .

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la administración demandada, quien contestó a medio de escrito de 20 de mayo de 2010, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 7 de abril de 2011 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo el Decreto 1038/2009 de 30 de septiembre, por el que se inadmiten las alegaciones presentadas al Presupuesto General del Ayuntamiento de Aranda de Duero y a la Plantilla de Personal correspondiente al ejercicio 2009, ordenando la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de dicho Presupuesto General, aprobado definitivamente, y de la Plantilla que lo acompaña, así como el Decreto 1114/09 de 13 de octubre que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el anterior Decreto.

SEGUNDO

La parte demandante pretende en este proceso que se declare que los Decretos impugnados no son conformes a derecho.

En apoyo de tales pretensiones se alega:

En primer lugar, que el Decreto 1038/2009 que inadmitió las alegaciones debió de ser adoptado por el Pleno en aplicación del artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo y de la propia jurisprudencia de esta Sala, que así lo ha declarado en anteriores ocasiones

En segundo lugar, se alega infracción de procedimiento por cuanto el mismo debió de retrotraerse y no continuar dando lugar al Decreto 1038/2009, como consecuencia de la estimación de los recursos de reposición interpuestos por el Grupo Municipal del Partido Popular, lo que tuvo lugar en el Pleno del día 24 de septiembre.

En tercer lugar, y en relación a la Plantilla y al Presupuesto, se argumenta que la misma tiene determinadas irregularidades.

Finalmente, y, por lo que hace al Decreto 1114/2009 de 13 de octubre, se consideran infringidos los artículos 209 a 211 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que admite el recurso de reposición frente a los actos del Alcalde.

La Administración demandada opone en primer término la inadmisibilidad del recurso interpuesto dado que contra el Presupuesto de la corporación municipal no caben más motivos impugnatorios que los previstos de manera especifica en el artículo 170 del Real Decreto Ley 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, tanto en vía judicial como administrativa.

También considera inadmisible el recurso porque no se pretende la anulación de los acuerdos adoptados por el Pleno del día 28 de agosto de 2009, donde se aprobó el Proyecto de Presupuesto, vinculado a la cuestión de confianza, que al no haber sido impugnado ha devenido firme y eficaz.

En cuanto al fondo, sostiene, en primer lugar, que las reclamaciones hechas al amparo del artículo 170 del Real Decreto Ley 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales no tienen encaje en el mismo por lo que deben de desestimarse.

En segundo lugar, se sostiene que el acuerdo de aprobación de la Moción de Urgencia presentada por el Partido Popular en el Pleno de 24 de septiembre de 2009 con estimación de los recursos de reposición contra los acuerdos de 30 de julio y 25 de agosto de 2009 es nulo de pleno derecho al carecer de los informes jurídicos y económicos previos, vulnerándose el artículo 172 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre

, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Y, por lo tanto, al ser la estimación de los recursos nula de pleno derecho, se ha producido una desestimación por silencio que no ha sido recurrida.

En tercer lugar, y en cuanto al fondo, niega que se hayan producido las irregularidades que denuncia la parte demandante

Por lo que hace al Decreto 1114/2009 de 13 de octubre, sostiene su legalidad puesto que frente a la aprobación definitiva del Presupuesto no cabe recurso en vía administrativa.

TERCERO

Con carácter previo debemos de destacar los siguientes antecedentes que resultan de interés para la compresión y resolución del presente recurso.

  1. - En fecha 30 de julio de 2009 se celebra Pleno ordinario-si bien el demandante, por error, dice que es extraordinario - en el Ayuntamiento de Aranda de Duero, figurando en el orden del día, concretamente en su punto 9 la aprobación del Proyecto de Presupuesto Municipal para el ejercicio 2009.

    El portavoz del Grupo Popular propuso que quedase sobre la mesa y que no se sometiese a votación esa propuesta de Presupuestos al amparo del artículo 92 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales No resulta probado que esa petición de que el Proyecto quedase sobre la mesa se sometiese a votación y decisión del Pleno, resultando que votada la propuesta de Proyecto de Presupuesto para el ejercicio 2009, la misma no fue aprobada.

  2. - El 20 de agosto de 2009 se convoca un Pleno Extraordinario para el día 25 de agosto con el fin de estudiar la Plantilla Municipal del ejercicio 2009, que debería aprobarse conjuntamente con el Presupuesto de la corporación.

    En ese Pleno se hacen determinadas alegaciones por el Partido Popular y por otros grupos políticos y sometida la Propuesta de Plantilla a votación, la misma no es aprobada.

  3. - En fecha 28 de agosto de 2009 se interpone por el Portavoz del Partido Popular en el Ayuntamiento de Aranda sendos recursos de reposición, uno, contra el Acuerdo recogido en el punto 9 del Orden del día del Pleno de 30 de julio en el que se pide la nulidad del mismo, denunciándose la infracción del artículo 92 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, al no someterse a votación la propuesta de que quedase el asunto sobre la mesa (el proyecto de presupuestos), y otro, contra los acuerdos adoptados en el Pleno del día 25 de agosto en el que también se interesa que se declare la nulidad o la anulabilidad del punto segundo del Orden del día (aprobación de la Plantilla Municipal de 2009) y se denuncia que el carácter extraordinario de ese Pleno no está justificado (artículo 80.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales), que faltan determinados informes de la Secretaria y de la Intervención así como los previstos en el artículo 126.1 del Real Decreto 781/1986 que aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Loca. También se considera infringido el artículo 92 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre así como que no ha habido negociación con los sindicatos.

  4. - Como quiera que el Pleno no había aprobado el Proyecto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR