SAP Salamanca 186/2011, 3 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución186/2011
Fecha03 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00186/2011

S E N T E N C I A NUMERO 186/11

En la Ciudad de Salamanca a tres de Mayo de dos mil once.

La Audiencia Provincial de Salamanca, constituida por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO, ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL Nº 760/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Salamanca, Rollo de Sala nº 222/11; han sido partes en este recurso: como demandante-apelada CONDUC-VENT, S.A. representada por la Procuradora Dª Verónica Rojo Martín y bajo la dirección de la Letrada Dª Verónica Yecora Verdugo y como demandada-apelante CERAMICAS Y SANEAMIENTOS SAN CAYETANO S.L. representada por el Procurador D. Manuel Martín Tejedor y bajo la dirección del Letrado D. José Luis Romo Boyero; habiendo versado sobre Reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 17 de Diciembre de 2.010 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMANDO la demanda formulada por la Procurador SRA. ROJO MARTIN, en nombre y representación de CONDUC-VENT, S.A. contra CERÁMICAS SAN CAYETANO, S.L., condeno a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (4.884,28 #), más intereses legales de dicha cantidad. Con imposición de costas".

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, terminó suplicando se revoque la sentencia recurrida, dictando en su lugar otra más ajustada a Derecho desestimando la demanda adversa y estimando su reconvención implícita en forma de crédito compensable, absolviendo a su mandante de cuantos pedimentos se dirigen contra ella a instancia de CONDUC-VENT, S.A, con imposición de las costas de la primera instancia a la actora, declarando de oficio las de esta alzada.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación planteado de contrario, sin que sea necesaria la celebración de vista pública, confirmándose la Sentencia objeto de apelación en todos sus extremos, con expresa imposición de las costas a la adversa.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, turnándose el recurso de apelación y señalándose para el fallo el día 28 de Abril de 2.011.

  4. - Observadas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación procesal de la entidad demandada Cerámicas y Saneamientos San Cayetano S. L. se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 5 de esta ciudad con fecha 17 de diciembre de 2.010, la cual, estimando la demanda contra ella promovida por la entidad demandante CONDUC-VENT S. A., la condenó a pagar a ésta la cantidad reclamada de 4.884,28 euros, más los correspondientes intereses legales, y con imposición de las costas. Y se interesa por dicha entidad recurrente en esta segunda instancia, con fundamento en los motivos alegados por su defensa en esta segunda instancia, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra desestimando las pretensiones de la demanda con imposición de las costas a la entidad demandante.

Segundo

En el primero de los motivos de impugnación se denuncia la infracción del artículo 438. 1 y 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil al no haber considerado la sentencia impugnada que su alegación de un crédito compensable frente a la reclamación adversa implicaba en sí misma una reconvención.

Respecto de esta cuestión razona la sentencia impugnada en su fundamento de derecho tercero que "en el presente supuesto, CERÁMICAS Y SANEAMIENTOS SAN CAYETANO S. L., a quien CONDUC-VENT

S. A. suministró los aspiradores, alega que debido a que la mercancía era deficiente, Urbancons Bustos S.

L., cliente de la ahora demandada, le descontó a ésta en las facturas giradas 1.500 euros por un lado y 400 euros por otro lado. Además mantiene que Urbancons por este problema rechazó o no aceptó otros presupuestos, malográndose así otras relaciones comerciales que a la demandada le causaron unos perjuicios que cifra en 3.800 euros. También alega que en otra fecha con relación con la obra de San Cristóbal se le descontaron 200 euros. Como hemos señalado, el artículo 1.196. 4, del Código Civil reclama, para que proceda la compensación, que las deudas sean exigibles, esto es, que pueda imponerse el cumplimiento de las mismas al deudor si no está dispuesto a hacerlo voluntariamente con posibilidad, en su caso, de actuar agresivamente contra sus bienes ( SS de 20 de octubre de 2003 y de 9 de abril de 1994 ).

El crédito de la compradora ahora demandada, por los defectos en las mercancías cuya compensación pretende, no nace directamente de la reglamentación contractual, sino de la alegada y supuesta infracción por la vendedora, la cual no la ha admitido, razón por la que la exigibilidad de la deuda a la indemnización de daños, reclamaba una condena previa u obtenida en el propio proceso y por tanto el ejercicio de una acción declarativa de la violación del contrato por la vendedora que en el presente supuesto no se ejercita al no haber mediado reconvención.

La existencia de la deuda de CONDUC-VENT S. A., que pretende compensarse tendría origen en una relación jurídica compleja, lo que en modo alguno permite calificarla de líquida y exigible, para que proceda su compensación. En realidad, no se trata de compensar deudas, sino de apreciar un incumplimiento contractual del vendedor que incide sobre la cantidad a abonar por la demandada, a consecuencia de la no aceptación de un tercero en este caso Urbacons, de otros presupuestos que CERÁMICAS SON CAYETANO S. L. entiende que de otro modo se habría aceptado, si los anteriores pedidos no hubiesen sido defectuosos..." .

En definitiva, considera la sentencia de instancia que por la entidad demandada se opone la denominada compensación judicial, y que ello habría sido necesario realizarlo por vía de reconvención, y no solo mediante simple oposición o excepción, como ha realizado la demandada, razón por la que no procedía siquiera entrar en el examen de la...

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