STSJ Extremadura 486/2011, 31 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución486/2011
Fecha31 Mayo 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00486/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 486

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU/

En Cáceres, a Treinta y uno de Mayo de dos mil once.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 1030 de 2009, promovido ante este Tribunal a instancia de la Procuradora Sra. Muñoz Fernández, en nombre y representación de Dª Angelina, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por el Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 30 de Abril de 2009, dictada en Reclamación 06/2422/08.

C U A N T Í A: 28.069,78 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demanda; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Presidente D. WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Angelina interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de 30 de abril de 2009, dictada en la reclamación de esa naturaleza 2422/2008, promovida en impugnación de dos liquidaciones que le había sido practicadas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en fecha 10 de diciembre de 2007, en concepto de canon de regulación y tarifa de utilización del agua, referida a la concesión de agua para riego en dos fincas de su propiedad, correspondientes a las anualidades de 2006, por importes de 12.313,60 y 4104,54 #. La resolución económico-administrativa confirma las mencionadas liquidaciones y se suplica a la Sala que, con estimación del recurso, se anule la resolución del Tribunal Económico-Administrativo y se dejen sin efecto las liquidaciones originariamente impugnadas. Se opone a tales pretensiones el Sr. Abogado del Estado, que considera la resolución impugnada ajustada a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

A vista de los fundamentos que se aducen en la demanda en contra de la legalidad de las liquidaciones originariamente impugnadas, es necesario que, en primer lugar, procedamos al examen de la pretendida nulidad de la resolución de que traen causa la liquidación impugnada, al fijar el importe del canon y la tarifa liquidada para el ejercicio del año 2006, porque de estimarse ese motivo resultaría innecesario examinar los restantes fundamentos de la pretensión accionada en la demanda. Esa invocación de la nulidad de la disposición general, mediante el denominado recurso indirecto, se autoriza en el artículo 26 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa. Se aduce en este sentido que los importes de las tasas debían haberse aprobado con anterioridad al correspondiente ejercicio; es decir, que las tasas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAN, 7 de Junio de 2018
    • España
    • 7 Junio 2018
    ...del canon en cuestión tomando como base los precios de la anualidad anterior, citando al respecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 31 de mayo de 2011, de la que adjunta copia. Y ello, en base a la naturaleza del tributo de que se trata, y a lo dispuesto en el......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR