SAN, 7 de Junio de 2018

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2018:2434
Número de Recurso420/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000420 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00425/2016

Demandante: MANCOMUNIDAD DE AGUAS DE TENTUDIA

Procurador: Dª MARIA JESUS GONZALEZ DIEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

En Madrid a siete de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Séptima] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 420/2016, interpuesto por la «MANCOMUNIDAD DE AGUAS DE TENTUDÍA» contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación económico-administrativa [Expdtes. R. G. 00/03667/2015 y 00/03666/2015] interpuesta ante el Tribunal Económico-Administrativo Central frente a diversas liquidaciones practicadas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en concepto de canon de regulación y de intereses de demora accesorios; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 596.701,68 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interposición de recurso contencioso-administrativo. Admisión a trámite.

Mediante escrito presentado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional con fecha de 19 de mayo de 2016, la Procuradora de los Tribunales Dª. María Jesús González Díez, actuando en nombre y representación de «MANCOMUNIDAD DE AGUAS DE TENTUDÍA» [C. I. F.: P5602601F], interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación económico-administrativa [Expdtes. 00/03667/2015 y 00/03666/2015] interpuesta ante el Tribunal Económico-Administrativo Central frente a las liquidaciones nº 2006192810, 2007193183 y 2008194428, por importe de 203.905,56 Euros, 183.442,91 Euros y 171.809,65 Euros, respectivamente, giradas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana a cargo de la mencionada Mancomunidad de Tentudía en concepto de canon de regulación de los ejercicios 2006, 2007 y 2008.

El recurso jurisdiccional fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo [Sección Séptima] de la Audiencia Nacional mediante decreto de 25 de mayo de 2016 [Procedimiento Ordinario núm. 420/2016], reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

Ampliación del recurso contencioso-administrativo .

Mediante escrito de 27 de junio de 2016, la representación procesal de la Mancomunidad recurrente solicitó:

SUPLICO A LA SALA se digne admitir este escrito y, en sus méritos, tener por interpuesto, en su día, recurso contencioso-administrativo por la desestimación presunta de las reclamaciones económico-administrativas ante el Tribunal Económico-Administrativo Central correspondientes a los expedientes 00/03667/2015 y 00/03666/2015, que no solo se refieren a las liquidaciones nº2006192810, 2007193183 y 2008194428, por importe de 203.905,56 Euros, 183.442,91 Euros y 171.809,65 Euros, respectivamente, sino también a las liquidaciones por intereses de demora2014102499, 2014102500 y 2014102501, por importe de 23.242, 48 Euros, 1.754,24 Euros y 12.546,84 Euros, respectivamente, practicadas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en aplicación del art. 26.5 de la LGT, así como requerir a la Administración el envío de ambos expedientes, y una vez recibidos se acuerde la entrega a esta parte para la formulación de la correspondiente demanda.

Mediante diligencia de ordenación de 11 de julio de 2016, se dio traslado a la parte contraria por término de cinco días, para alegaciones . Diligencia que se notificó a las partes el 14 de julio siguiente, sin que conste que la Abogacía del Estado presentase escrito de alegaciones al respecto. En consecuencia, mediante auto de 12 de septiembre de 2016 la Sala decidió:

1 .- Tener por ampliado el recurso contencioso-administrativo núm. 420/2016 a la desestimación presunta de la reclamación económico-administrativa interpuesta por la Mancomunidad de Tentudía respecto de las liquidaciones2014102499, 2014102500 y 2014102501, practicadas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana a cargo de aquella en concepto de intereses de demora devengados por las deudas representadas por las liquidaciones del canon de regulación de los ejercicios 2006, 2007 y 2008 [Liquidaciones núm. 2006192810, 2007193183 y 2008194428]. 2.- Líbrese oficio al Tribunal Económico-Administrativo Central, adjuntando copia del escrito de la parte recurrente de 27 de junio de 2016, reclamando el expediente administrativo correspondiente a la referida reclamación de intereses de demora, al objeto de que lo remita a este órgano jurisdiccional juntamente con el expediente correspondiente a las reclamaciones relativas al canon de regulación ya reseñado, a las que aquella reclamación referente a los intereses de demora se encuentra acumulada; expediente que se recabó al TEAC mediante oficio de 25 de mayo de 2016.

TERCERO

Formalización de la demanda.

Una vez recibido el expediente, se dio traslado a la parte actora para la demanda [Diligencia de 16 de noviembre de 2016], trámite que formalizó por escrito de 21 de noviembre de 2016, solicitando la declaración de nulidad tanto de las liquidaciones del canon de regulación como de las liquidaciones de demora originariamente impugnadas. Con la misma pretensión presentó nuevo escrito de demanda de fecha 24 de abril de 2017, en virtud del traslado conferido al efecto tras la recepción de la ampliación del expediente solicitada por la parte contraria.

Mediante diligencia de 25 de mayo, se retrotrajeron las actuaciones, dando traslado nuevamente para la demanda, al haberse producido un error informático en el traslado del complemento del expediente administrativo adjuntado como escrito de la Confederación Hidrográfica del Guadiana junto con documentos y recibido el 30 de marzo de 2017, y no como expediente administrativo. En consecuencia, mediante escrito de 02 de junio de 2017, la parte actora procedió nuevamente a la formalización de la demanda, reiterando la pretensión deducida en la súplica de las precedentes.

CUARTO

Contestación a la demanda.

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito de 10 de julio de 2017, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada, con imposición de las costas a la parte actora.

QUINTO

Recibimiento del proceso a prueba. Conclusiones de las partes y terminación del procedimiento.

Mediante auto de 20 de julio de 2017 se procedió al recibimiento del proceso a prueba, admitiendo la prueba documental propuesta en la demanda. Una vez practicadas las pruebas admitidas y formalizado por las partes el trámite de conclusiones, mediante diligencia de ordenación de 29 de enero de 2018 se declararon conclusas las actuaciones. Mediante providencia de 16 de abril de 2018 se señaló para votación y fallo el día 26 de abril siguiente, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso jurisdiccional visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

En la tramitación del recurso jurisdiccional se han observados las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, dado el cúmulo de asuntos a despachar durante dicho plazo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

  1. - El recurso jurisdiccional que ahora se somete a la consideración de la Sala, tiene por objeto [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio ] la impugnación de la desestimación presunta, por silencio administrativo, de las reclamaciones económico-administrativas R.G. 00/03667/2015 y R. G. 00/03666/2015, interpuestas ante el Tribunal Económico-Administrativo Central por la «MANCOMUNIDAD DE AGUAS DE TENTUDÍA», la primera de las cuales, frente a las liquidaciones nº 2006192810, 2007193183 y 2008194428 giradas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana a cargo de la mencionada Mancomunidad en concepto de canon de regulación de los ejercicios 2006, 2007 y 2008; y la segunda de cuyas reclamaciones, acumulada a la primera, frente a las liquidaciones de intereses de demora devengados por las liquidaciones impugnadas en la primera de las reclamaciones mencionadas.

  2. - Como se ha indicado en los antecedentes de hecho, elrecurso jurisdiccional fue interpuesto inicialmente frente a la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación económico-administrativa entablada por la «MANCOMUNIDAD DE AGUAS DE TENTUDÍA», mediante escrito presentado el 13 de junio de 2014 en la Confederación Hidrográfica del Guadiana [Oficina de Badajoz] y dirigido al Tribunal EconómicoAdministrativo Central [TEAC], frente a las liquidaciones practicadas por el indicado organismo de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, a cargo de la mencionada mancomunidad, en concepto de canon de regulación [abastecimiento] correspondiente a los ejercicios 2006 [Liquidación nº 2006192810, por importe de 203.905,56 Euros], 2007 [Liquidación nº 2007193183 por importe de 183.442,91 Euros] y 2008 [Liquidación nº 2008194428 por importe de 171.809,65 Euros].

    La expresada reclamación fue registrada en el TEAC con fecha de 16 de marzo de 2015 y con el núm. R. G. 00/03667/2015 . Y a la misma de acumuló la reclamación económico-administrativa R. G. 00/03666/2015, entablada por la «MANCOMUNIDAD DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR