STSJ Castilla y León 1240/2011, 31 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1240/2011
Fecha31 Mayo 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01240/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2010 0103182

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000818 /2010

Sobre: FUNCION PUBLICA

De JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Representación D./Dª.

Contra Dª. Milagros

Representación Dª. ELISA PATRICIA GOMEZ URBAN

SENTENCIA Nº 1240

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

En la ciudad de Valladolid, a treinta y uno de mayo de dos mil once.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, formada por los Magistrados expresados más arriba, ha visto el presente rollo de apelación registrado con el número 818/2010; en el cual son partes:

-Como apelante: Gerencia Regional de Salud dela Junta de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

-Como apelada: DOÑA Milagros, representada por la Procuradora Sra. Gómez Urbán y defendida por el Abogado Sr. Fernández Poyo. Siendo la resolución impugnada la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zamora, en el Procedimiento Abreviado número 71/2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Magistrada del expresado Juzgado dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "QUE ESTIMANDO el presente recurso contencioso-administrativo núm.: P.A. 71/2010 y 180/2010, interpuesto por DOÑA Milagros, contra la desestimación por silencio, posteriormente ampliada a la resolución expresa de 5 de febrero de 2010, del Recurso interpuesto frente a la resolución de fecha 11 de diciembre de 2009, denegatoria del grado de carrera profesional I; DEBO DECLARAR Y DECLARO que dicha resolución no es conforme a derecho, dejándola sin efecto y en su lugar condenar a la administración a reconocer a la demandante los créditos opcionales de los años 2007, 2008 y 2009 y por ello el grado de carrera profesional solicitado y ello, con todos los efectos inherentes a tal declaración.

Todo ello, sin que proceda hacer una especial condena en costas".

Segundo

Contra la referida resolución ejercitó recurso de apelación la parte demandada, que es indicada Gerencia de la Junta de Castilla y León, quien con tal objeto presentó escrito en el que exponía los correspondientes motivos de impugnación y en el suplico del mismo postulaba lo siguiente: "... se sirva dictar Sentencia por la que, revocando la de instancia, en los términos solicitados en el presente escrito y declare ajustada a derecho la Resolución impugnada".

Admitido a trámite el recurso y concedido el traslado a la parte contraria, la demandante Milagros presentó escrito de alegaciones en oposición al mismo y en su suplico pedía: "... en su día dicte nueva sentencia por la que se desestime el recurso de apelación, y confirme la sentencia de instancia y recurrida en totalidad del contenido, con cuanto además sea procedente en derecho".

El Juzgado elevó las actuaciones originales y el expediente administrativo a esta Sala.

Tercero

Formado rollo y acusado recibo al órgano judicial remitente se turnó la ponencia al Ilustrísimo Señor Magistrado Don JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.

En segunda instancia se personaron Milagros representada por la Procuradora Sra. Gómez Urbán, y la Letrada de la Comunidad Autónoma.

Por providencia dictada al efecto se declaró concluso el presente recurso sin celebración de trámite de vista oral o de conclusiones escritas, con señalamiento de votación y fallo para el día veintisiete de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de examinar los fundamentos de la presente impugnación la Sala considera que debe ser abordado preferentemente otro tema cuál es el de sí este recurso fue correctamente admitido. Ello obedece a que la normativa que regula la expresada admisión es de orden público, por tanto, vincula a todos los órganos de este orden jurisdiccional, por lo que puede y debe ser examinada de oficio...

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