STSJ Islas Baleares 436/2011, 31 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución436/2011
Fecha31 Mayo 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00436/2011

SENTENCIA

Nº 436

En la Ciudad de Palma de Mallorca a treinta y uno de mayo de dos mil once.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 708/2009 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Octavio

, actuando en nombre propio en su condición de funcionario; y como Administración demandada la General del ESTADO representada y asistida de su Abogado.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Teniente Coronel Jefe de la Agrupación de Tráfico del Sector de Valencia de la Guardia Civil, de fecha 29 de julio de 2009, por el que se acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto por el ahora recurrente contra la resolución de 05.06.2009 que desestimaba la solicitud de disposición de cuatro horas libres y retribuidas, para el ejercicio del derecho de sufragio activo de forma presencial, con motivo de las Elecciones al Parlamento Europeo, celebradas el 7 de junio de 2009.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 26.10.2009, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 30.05.2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

El recurrente, Guardia Civil con destino en el Subsector de Tráfico de Illes Balears, solicitó en fecha

05.06.2009 que se le concediesen hasta cuatro horas libres y retribuidas, para el ejercicio del derecho de sufragio activo de forma presencial para el proceso electoral que se había de celebrar dos días más tarde, el 7 de junio de 2009, como motivo de las Elecciones al Parlamento Europeo. Se indicaba que el día de las elecciones tenía asignado servicio en horario de 06:00 a 14:00 hrs y solicitaba las cuatro horas libres para poder votar de modo presencial dentro del referido horario de servicio.

Por medio de resolución del 05.06.2009 se le denegó lo interesado argumentándose que al efecto de garantizar el derecho a sufragio activo de los Guardias Civiles con servicios asignados durante la jornada electoral, se habían dictado Instrucciones -debidamente difundidas- informando de la posibilidad de efectuar con antelación el voto por correo, para lo cual se podrían conceder hasta 4 horas libres con cargo al tiempo de servicio, para efectuar los trámites inherentes a la modalidad de voto por correo. Todo ello al margen de que el voto de modo presencial se podía realizar el día de las elecciones a partir de las 14 hrs. y hasta las 20 hrs.

El recurrente, impugna la referida resolución (así como aquella que la confirma en alzada), invocando que al supuesto le es de aplicación lo dispuesto en el art. 13, del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, conforme al cual: " 1. La Administración del Estado o, en su caso, las de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral, previo acuerdo con los Delegados del Gobierno, respecto de los trabajadores por cuenta ajena, y las Administraciones públicas, respecto a su personal, adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral...

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