SAP Valencia 408/2011, 30 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Valencia, seccion 10 (civil) |
Fecha | 30 Mayo 2011 |
Número de resolución | 408/2011 |
ROLLO Nº 001042/2010
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA 408/11
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente: D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
D.CARLOS ESPARZA OLCINA
Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
En Valencia a treinta de mayo de dos mil once
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Nulidad matrimonial nº 000582/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SUECA, entre partes, de una como demandante, MINISTERIO FISCAL y de otra como demandados, Mario e Victoria, representado el primero por el Procurador D RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT y defendido por el Letrado D. BERNARDO JOSE FERRER BARTOLOME.
Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SUECA, en fecha 21-5-10, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue :"Que procede decretar nulo el matrimonio contraído el día 24 de mayo de 2005 entre D. Mario y Dña. Victoria ."
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Mario se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día dos de febrero para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Por el Ministerio Fiscal se presentó demanda solicitando se dictase sentencia por la que se declarase la nulidad de matrimonio contraído por los demandados D. Mario, nacido en Cuba enel 20 de septiembre de 2968, y Dª Victoria, nacida el 13 de diciembre de 2985 en España, matrimonio que se había celebrado en fecha 24 de mayo de 2005, alegando que se trataba de un matrimonio simulado o de complacencia.
La sentencia decretó la nulidad del matrimonio, al existir multitud de indicios que dejaban claro que el matrimonio no había sido real, sino una simple apariencia para que el Sr. Mario obtuviere mas rapidamente la residencia legal, indicado en el fundamentos jurídico todos los indicios o circuntancias que le llevaban a la conclusión, considerando que faltaba el consentimiento, no habiendo existido proyecto de vida común ni "affectio maritalis".
La sentencia es recurrida en apelación por la representación de D. Mario, al que se opuso el Ministerio Fiscal, solicitando la confirmación de la sentencia.
En el recurso se reconocen que pueden resultar sospechosos los datos que se describen en la sentencia, pero que no existe ninguna prueba concluyente de permita afirmar con claridad que se trata de un matrimonio de conveniencia.
El recurrente no niega la realidad de los hechos que constan en la sentencia, limitándose a decir que no constituyen prueba suficiente para fundamentar la sentencia.
En esta se indica " Victoria residía en Barcelona, mientras que Mario vivía en Cullera. Mario tiene dos hijos con Isidora, su pareja antes de contraer matrimonio con Victoria y en la actualidad. Isidora y Mario siempre han vivido junto, incluso en el breve periodo en el que supuestamenta duró el...
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Consecuencias de la apreciación de un matrimonio como de conveniencia
...competente, al efecto de incoar las oportunas diligencias penales. ------------------------------ [139] SAP Valencia (sección 10a) 408/2011 de 30-5-2011, rec. 1042/2010. [140] Sentencia 41/2015, rec. 530/2014. En este mismo sentido SAP Santa Cruz de Tenerife 347/2020 de 15 de noviembre de 2......