SAP Las Palmas 346/2007, 25 de Septiembre de 2007

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2007:2433
Número de Recurso187/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución346/2007
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE:

Doña Emma Galcerán Solsona

MAGISTRADOS:

Don Víctor Manuel Martín Calvo

Doña Carmen María Simón Rodríguez

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veinticinco de septiembre de dos mil siete;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 92/05) seguidos a instancia de la entidad "UNIÓN DEPORTIVA LAS PALMAS, S.A.D." como sucesora procesal de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL nombrada en el concurso ordinario seguido en el mismo Juzgado bajo el nº 6/2004, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador Doña Beatriz de Santiago Cuesta y asistida por el Letrado Don Mario Ghosn Santana, contra DON Alberto, parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador Don Eduardo Briganty Rodríguez y asistida por el Letrado Don José Ramón Osúa Gil, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de Unión Deportiva Las Palmas SAD contra Don Alberto, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la actora»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 8 de noviembre de 2006, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada y denegándose la misma, sin necesidad de celebración de vista, se señaló para discusión, votación y fallo el día 18 de septiembre de 2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La administración concursal de la entidad "Unión Deportiva Las Palmas S.A.D. -en adelante UD Las Palmas-" dentro de sus competencias y en ejercicio de la acción que prevé el art. 86.2 de la Ley Cambiaria presentó demanda instando la nulidad de un acuerdo transaccional aprobado judicialmente (acuerdo de 10 de febrero de 2004 homologado por Auto de 11 de marzo de 2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria en juicio ordinario nº 784/2003 ) tanto por simulación absoluta como por falta de consentimiento al haber sido otorgado, según se alegaba, por tan sólo uno de los miembros mancomunados del Consejo de Administración. En el curso del procedimiento y tras la aprobación del convenio en el seno del proceso concursal cesó la Administración Concursal personándose en el presente procedimiento la referida entidad concursada a la que se confirió el carácter de sucesora procesal. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda razonando que no se ha acreditado connivencia fraudulenta a la par de que de la documental presentada se acredita la existencia del vínculo contractual del que derivó el crédito finalmente transado. Al propio tiempo se sostuvo en dicha resolución que no se ha acreditado la necesidad de firma mancomunada y que, en cualquier caso, los pagarés librados en ejecución del acuerdo transaccional están firmados por dos personas, que el acuerdo transaccional fue presentado por procuradora con poder suficiente y que cualquier defecto de representación no puede afectar al demandado que actuó de buena fe. Frente a dicha resolución se alza la entidad mercantil actora pretendiendo mudar la causa petendi alegando el ejercicio de acción rescisoria del art. 72 LC e insistiendo en el defecto de representación.

SEGUNDO

Conviene precisar que el demandado, Don Alberto, tras sostener que había intermediado como agente en el traspaso de dos jugadores de fútbol (Don Juan Miguel, " Gamba " y Don Ernesto, " Cabezón ") instó ante el Comité Jurisdiccional y de Conciliación de la Real Federación Española de Fútbol sendas reclamaciones frente a la UD Las Palmas reclamando la correspondiente remuneración (10% de las cantidades reguladas en cada contrato de traspaso) en monto total de 570.000 dólares americanos. Dicha pretensión fue desestima por la...

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