SAP Granada 326/2007, 25 de Mayo de 2007
Ponente | MARIA AURORA GONZALEZ NIÑO |
ECLI | ES:APGR:2007:1432 |
Número de Recurso | 65/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 326/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.
Sección Segunda.
Rollo de apelación penal núm. 65/2007
Causa núm. 330/2006 del
Juzgado de lo Penal núm.6 de Granada.
Ponente: Sra. María Aurora González Niño.
S E N T E N C I A NÚM. 326/2007
dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.
Ilmos. Sres.:
Presidente.-
D. José Juan Sáenz Soubrier
Magistrados.-
Dª María Aurora González Niño
D. Pedro Ramos Almenara
En la ciudad de Granada, a veinticinco de mayo de dos mil siete, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial,
formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en trámite de apelación la Causa núm. 330/2006 del Juzgado de lo Penal núm. 6 de Granada, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 72/2006 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Granada, seguido por supuesto delito de maltrato de género contra el acusado Fidel, apelante, representado por la Procuradora Dª María Teresa Bujalance Calderón y defendido por el Letrado D. Francisco José Romero Pérez, ejerciendo la acusación pública el MINISTERIO FISCAL, impugnante, representado por Dª Susana Vega Torres.
ANTECEDENTES DE HECHO.
En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha 13 de diciembre de 2006 que declara probados los siguientes hechos:
"1º.- En hora no precisada del día 4 de febrero de 2006, se originó una discusión dentro del domicilio común, sito en la CALLE000 NUM000 de Granada, entre el acusado Fidel (mayor de edad y sin antecedentes penales) y su pareja de hecho María Dolores, en cuyo transcurso aquél le propinó un puñetazo a la altura de los labios que motivó que la agredida, muy asustada, abandonara acto seguido el domicilio y se fuera a vivir a casa de sus abuelos, dejando al acusado con la hija común de casi un año de edad, hasta que, dos días después compareció en comisaría con la intención no ya de denunciar sino de recuperar a la niña por la que estaba preocupada.
-
- Como consecuencia de la agresión, María Dolores sufrió una lesión en la región labial que tardó en curar siete días no impeditivos y de la que, con que no fue atendida médicamente, objetivamente habría precisado para su curación una sola asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico.
La lesionada ha renunciado a cualquier indemnización que pudiera corresponderle",
y contiene el siguiente
FALLO
"Que debo CONDENAR Y CONDENO A Fidel como autor de un delito de violencia doméstica simple del art. 153 C. Penal, ya definido, a las penas siguientes:
1).- Pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.
2).- Pena de Privación del Derecho a la tenencia y porte de armas por DOS AÑOS.
3).- Pena de Prohibición de aproximación a su víctima María Dolores en cualquier lugar donde se encuentre así como acercarse a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella por un tiempo de UN AÑO Y NUEVE MESES a distancia inferior a 100 metros. Distancia ésta que podrá ampliarse o reducirse en ejecución de sentencia a la vista de las circunstancias".
Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la Defensa del acusado, solicitó dicha parte la revocación parcial de la sentencia recurrida y el dictado de otra por la que se le condenara la pena de tres meses (sic) como autor del delito.
En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó su desestimación con confirmación de la sentencia apelada.
Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para votación y fallo el día 22 de mayo de 2007 al no estimar necesaria la celebración de vista.
Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene.
Se han observado las prescripciones legales del trámite, y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Aurora González Niño.
Frente al pronunciamiento condenatorio de la sentencia se alza en apelación el acusado Sr. Fidel, quien no obstante aceptar su culpabilidad y la responsabilidad penal declarada como autor del delito de violencia de género imputado, tan sólo combate la entidad del reproche penal concreto impuesto con la pretensión de que la duración de la pena de prisión correspondiente al delito se reduzca y quede fijada en tres meses frente a los nueve fijados en la sentencia, y además se suprima la pena accesoria por la cual se le impuso la prohibición de acercamiento de su pareja la Sra. María Dolores.
En apoyo de su pretensión, la parte esgrime como único motivo el error del juzgador de instancia en la valoración de la prueba aunque, como es natural, se trata de una fórmula de mero estilo para dar forma al recurso ya que los argumentos empleados en su desarrollo ninguna relación guardan con ese presunto error denunciado por la parte, que por lo demás no se advierte en modo alguno dada la completa exposición y análisis de la prueba que contiene la sentencia y su racional interpretación por el Juez a quo ante el resultado que dicha prueba ofrece según aparece documentada en los autos.
Las razones de la apelación son, pues, otras muy distintas por lo que a la pretensión que ejerce el recurrente habrá que buscarle la respuesta atendiendo a criterios legales y jurisprudenciales en todo caso ajenos a los alegados.
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