STSJ Castilla-La Mancha 310/2011, 12 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución310/2011
Fecha12 Mayo 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00310/2011

Recurso nº 1230/07

CIUDAD REAL

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltma. Sra. Dª Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 310

En Albacete, a doce de Mayo de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 1230/07, seguidos a instancia de

D. Juan Miguel, actuando en su propio nombre y derecho, contra la Dirección General de la Guardia Civil representada y dirigida por el Abogado del Estado, en materia de abono de complemento específico de zona conflictiva. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 30 de noviembre de 2007, por la representación procesal de la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de la Policía y Guardia Civil de fecha 8 de octubre de 2007 por la que se desestima la petición del actor, Guardia Civil destinado en la Comandancia de Ciudad Real, de que se le abone el complemento específico de zona conflictiva en su cuantía integra en igualdad de condiciones que el personal destinado en dicha zona, por el tiempo que permaneció en comisión de servicio en la Comandancia de Guipúzcoa desde el 1 de septiembre de 2006 hasta el 31 de agosto de 2007.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en fecha 20 de junio de 2008, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que dice sentencia por la que se estime el recurso, solicitando " se declare el derecho de este a percibir íntegramente el complemento específico de peligrosidad y zona conflictiva, durante el tiempo en que permaneció en comisión de servicio en la Comandancia de Guipúzcoa".

Segundo

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la Administración demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito presentado en fecha 1 de septiembre de 2008, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando que se dictase sentencia en la que se declare la desestimación del recurso interpuesto con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

Tercero

Habiéndose recibimiento el procedimiento a prueba y practicadas las pertinentes, no habiendo solicitado ninguna de las partes vistas o conclusiones ni estimándose necesaria por la Sala se declararon conclusas las actuaciones.

Cuarto

Una vez conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo del recurso el día 24 de marzo de 2011, fecha en la que tuvo lugar la primera deliberación, continuando en siguientes sesiones hasta que en fecha 3 de mayo de 2011 finalizó la deliberación y tuvo lugar la votación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Constituye el objeto del presente recurso la resolución de la Dirección General de la Policía y Guardia Civil de fecha 8 de octubre de 2007 por la que se desestima la petición del actor, Guardia Civil destinado en la Comandancia de Ciudad Real, de que se le abone el complemento específico de zona conflictiva en su cuantía integra en igualdad de condiciones que el personal destinado en dicha zona, por el tiempo que permaneció en comisión de servicio en la Comandancia de Guipúzcoa desde el 1 de septiembre de 2006 hasta el 31 de agosto de 2007.

La resolución recurrida, tras hacer un exhaustivo análisis de la normativa referida al citado complemento, fundamenta la desestimación argumentando que el actor no estuvo destinado en Zona Conflictiva, sino que estuvo un año en Comisión de Servicio en la Comandancia de Guipúzcoa y por tanto le ha sido abonado el complemento específico de zona conflictiva durante el periodo reclamado de conformidad y en las cuantías que le corresponden legalmente, ya que la Orden comunicada de la Subsecretaría del Interior de fecha 20 de noviembre de 1984, en su punto 2.2.3 sobre este complemento señala que el personal que se desplaza a las provincias de Vizcaya-Guipúzcoa y Álava-Navarra, concentrado con derecho a dietas o pluses, también percibirá el complemento de Zonas Conflictivas, en la cuantía que establece la misma, incrementada según los porcentajes autorizados en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado en cada año.

A su vez la resolución toma como argumento básico la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16 de octubre de 1996, dictada en recurso de casación en interés de ley 6315/1994, haciendo una interpretación restrictiva de la misma al concluir que dicha sentencia ha establecido como doctrina legal que para poder disfrutar del complemento de la zona conflictiva se requiere en primer término tener destino en zona conflictiva.

En último lugar rechaza cualquier vulneración del principio de igualdad invocado por el actor al entender que nada hay más objetivo que la diferencia de trato cimentada en la legalidad aplicable, resultado de la distinción en las situaciones que se confrontan, considerando que el principio de igualdad exige como requisito previo e inexcusable que la igualdad lo sea en la legalidad y sólo ante situaciones homologables dentro del ordenamiento jurídico.

Segundo

La parte actora sostiene su pretensión estimatoria alegando que en aplicación del artículo 4 del Real Decreto 1781/1984 el complemento de zona conflictiva lo percibe todo el personal que preste servicios en la zona conflictiva, por lo que no procede diferenciar la cuantía según se encuentre destinado de manera definitiva en la zona o en comisión de servicio con derecho a percibir dietas y pluses, pues mientras el complemento de peligrosidad retribuye la peligrosidad especial de determinados funcionarios por razón del puesto de trabajo, los conceptos de dietas y pluses por desplazamiento retribuyen las molestias y gastos causados por el desplazamiento temporal, entendiendo por tanto que se vulnera el principio de igualdad.

Tercero

El Abogado del Estado sostiene su pretensión desestimatoria alegando que la situación del actor con destino eventual en la zona conflictiva no es la misma que tienen los funcionarios con destino permanente, añadiendo que tiene derecho al complemento en la cuantía señalada por la Orden comunicada de la Subsecretaria del Interior de 20 de noviembre de 1984, dado que como consecuencia de su destino en comisión de servicios con carácter eventual tiene derecho a pluses y dietas que no reciben sus compañeros con destino definitivo.

Cuarto

Lo primero que debe señalarse es que esta Sala y Sección ha resuelto de manera diversa en los últimos años en relación con la cuestión objeto del presente procedimiento, resultando como ante supuestos presupuestos de hecho esencialmente iguales al mismo, se han dictado resoluciones con pronunciamientos de diverso contenido.

Así hemos dictado sentencias estimatorias en fecha 2 de noviembre de...

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