STSJ Asturias 513/2011, 12 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 513/2011 |
Fecha | 12 Mayo 2011 |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00513/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O. 1181/09
RECURRENTE: D. Faustino
PROCURADOR: Dª Mª JOSE GARCIA BOBIA FERNANDEZ
RECURRIDO: TEARA
SR. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA nº 513/11
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Julio Luis Gallego Otero
Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
D. José Manuel González Rodríguez
En Oviedo, a doce de mayo de dos mil once.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1181/09 interpuesto por D. Faustino, representado por la Procuradora Dª Mª José García Bobia Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Rafael Abril Manso, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias -TEARA-, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 29-10-2009, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día 10 de mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias el 15 de mayo 2009, que estima en parte la reclamación contra el acuerdo de fecha 20 de enero de 2009 de la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Tributaria en Asturias, por la que se desestima el recurso de reposición frente al acuerdo de fecha 10 de...
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