SAP Santa Cruz de Tenerife 170/2011, 12 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución170/2011
Fecha12 Mayo 2011

SENTENCIA

Rollo núm. 95/11.

Autos núm. 175/10.

Juzgado de 1a Instancia núm. 4 de La Orotava.

En Santa Cruz de Tenerife, a doce de mayo de dos mil once.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, constituida por el Ilmo. Sr. Magistrado don Pablo José Moscoso Torres, el recurso de apelación, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de la Orotava, en los autos núm. 175/10, seguidos por los trámites del juicio verbal, sobre reclamación de cantidad y promovidos, como demandante, por la entidad mercantil COMPONENTES E INSTALACIONES ELÉCTRICAS NORTE S.L., representada en esta instancia por la Procuradora dona Teresa Medina Martín y dirigida por la Letrada dona Elena Díaz Sánchez, contra DON Raúl representado en primera instancia por la Procuradora dona María Ángeles Martín Felipe y dirigido por la Letrada dona María Soledad Montelongo Rodríguez, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Sr. Juez don Javier Arribas Altarriba sentencia el veintinueve de julio de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Componentes e Instalaciones Eléctricas Norte SL, y CONDENO a D. Raúl al pago de la cantidad de 18,40 #, sin imposición de intereses moratorios. No hay expresa condena en costas a ninguna de las partes».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, entidad mercantil COMPONENTES E INSTALACIONES ELÉCTRICAS NORTE S.L., en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, DON Raúl presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Sala, se acordó incoar el presente rollo y la constitución de la Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el art. 82.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial con un solo Magistrado, correspondiendo el conocimiento del mismo y según las normas de reparto en vigor al Ilmo. Sr. Magistrado ya mencionado en el encabezamiento de esta sentencia, al que se pasaron los autos a tales efectos.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia apelada estimó solo en parte la demanda y condenó al demandado a pagar a la entidad actora la cantidad de 18,40 euros; en la petición monitoria inicial se reclamaba, sin embargo, la cantidad de 965 euros en concepto de principal por la suma de determinados productos suministrados por la segunda al primero, y otras cantidades más en distintos conceptos (intereses moratorios, gastos de requerimiento previo e intereses legales9.

  1. La actora ha apelado dicha resolución y alega en su recurso, en la esencia de su contenido argumental, la infracción de normas y garantías procesales al haberse vulnerado los arts. 815.2 y 818, en relación con arts. 136 y 247, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Civil -LEC -, con desconocimiento además del art. 24 de la CE como consecuencia de la indefensión que se le ha generado.

Y todo ello, en síntesis, porque en el escrito de oposición presentado por el demandado al requerimiento que le fue formulado a raíz de la petición monitoria, se limitó a negar la existencia de la deuda reclamada pero sin dar razón alguna por la que no debía, en todo o en parte, la cantidad supuestamente adeudada. Por tanto, la alegación de esas razones en el acto de la vista posterior, supone la infracción de los principios de preclusión, contradicción y defensa, que impide que esa oposición pueda prosperar tal y como, por lo demás, ha senalado esta Audiencia Provincial en la sentencia que cita.

SEGUNDO

1. Hay que advertir, sin embargo, que aparecen en este caso determinadas peculiaridades con relación a la oposición del demandado frente al requerimiento de pago de que fue objeto. En efecto, en las actuaciones remitidos a esa Sección, que se encuentran sin foliar, figura un escrito presentado el día 1 de septiembre de de 2009 (con sello de entrada en el Juzgado el día 7 del mismo mes), suscrito en persona por el demandado don Raúl, en el que relata determinados hechos y en el que detalla con claridad y no solo de forma sucinta sino con cierta extensión, las razones por las que no debía la cantidad reclamada, acompanando a dicho escrito una relación detallada de las entregas a cuenta realizadas a la entidad actora, así como fotocopias de las comunicaciones habidas entre ellas y de los recibos de las correspondientes entregas (cuyos originales fueron finalmente presentados en el acto de la vista).

Sin embargo, ese escrito de oposición no se encontraba suscrito por Procurador ni autorizado por Abogado, de modo que el Juzgado dictó providencia el día 11 de septiembre de 2009 en la que, ante todo, y tras aludir al "escrito de oposición ... presentado por Don Raúl " acordó su unión a "los autos de su razón"; al propio tiempo hacía saber a éste que los litigantes debían "comparecer representados por procurador y dirigidos por abogado..." y al efecto le concedía el plazo de diez días...

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