AAP Madrid 127/2011, 13 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 127/2011 |
Fecha | 13 Mayo 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
AUTO: 00127/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
FERRAZ 41
Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85
N.I.G. 28000 1 7002602 /2011
ROLLO DE APELACIÓN RECURSO DE APELACION 159 /2011
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 427 /2010
Juzgado de 1ª Instancia número JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PARLA
De: OBRUM URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, S.L..
Procurador/es: MERCEDES CARO BONILLA
Contra: SAN ANTON 1999 S.L.
Procurador/es: MARIA AFRICA MARTIN RICO
A U T O
PONENTE: ILMO. SR. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
En MADRID a, trece de mayo de dos mil once .
La Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 427/2010, provenientes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Parla y que se ciñe, en cuanto a este recurso se refiere, al archivo de las actuaciones por entender aquél Juzgado no ser competente para conocer del conflicto que enfrenta a las partes, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 519/11, en el que han sido partes, como apelantedemandante, OBRUM URBANISMO Y CONSTRUCCIONES S.L., que estuvo representada por la Procuradora Sra. Caro Bonilla y defendida por letrado, y de otra, como apelada-demandada, a tiempo que reconviniente SAN ANTÓN 1999, S.L., a la que representó la Procuradora Sra. Martín-Rico Sanz y que también estuvo defendida por letrado. Visto, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Se dan por reproducidos los que contiene el auto recurrido en cuanto se relacione con esta resolución y
Con fecha 31 de septiembre de 2010 dictó auto el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Parla, en el procedimiento de que dimana este rollo de Sala, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Acuerdo el archivo de las presentes actuaciones, sin perjuicio de las acciones que competa a las partes ejercitar ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid por encontrarse la actora reconvenida en concurso de Acreedores"
Notificado el auto a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de OBRUM URBANISMO Y CONSTRUCCIONES S.L., que formalizó adecuadamente para, tras ser admitido a trámite, dar traslado a la contraparte que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos prinipales a este Tribunal (en el que se abrió el correspondiente rollo de Sala .
En esta alzada, para cuya deliberación y votación se señaló el 9 de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.
No se dan por reproducidos los que contiene el auto recurrido en cuanto se opongan a los que a continuación se insertan y
OBRUM URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, S.L., a través de su representación procesal, formuló demanda reclamando de la persona jurídica que ocupó el lado pasivo de la relación jurídica procesal, las cantidades de 83.442,35 euros (retenida en garantía del buen fin de las obras ejecutadas por la actora), además de 42.725.22 euros por intereses más los intereses que también se devengasen desde la interpelación judicial; decía ya la demandante que se encontraba en situación de concurso necesario 42/2009, del que conocía el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, cuya situación de concurso se había operado a través del auto de 24 de marzo del año 2009, con mención específica de que la demandante actuaba con conformidad de la administracion concursal para accionar (documentos 5 y 6 de los acompañados a la demanda); a la repetida demanda se opuso SAN ANTON 1999, S.L. esgrimiendo incumplimiento de la propia demandante para, debido al retraso y a la penalización pactada a tal fin, reclamar, respecto del bloque II,
33.980,19 euros y del bloque IV 174.934,92 euros, lo que totalizaba la cifra dineraria de 208.915,11 euros. Recayó diligencia de ordenación el 30 de junio del año 2010 (718), acordando la unión de los escritos de contestación y reconvención, al tiempo que se tenía por personada y parte a la demandada y añadía aquella diligencia de ordenación pero, advertida falta de competencia objetiva, óigase a las partes y al Ministerio Fiscal. El Misterio Público emitió su informe (721) entendiendo que el competente era el Juzgado de lo Mercantil correspondiente, para el demandante emitir informe en el sentido de que era preciso diferenciar demanda principal y contestación de la propia reconvención,...
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