STSJ Comunidad de Madrid 457/2011, 16 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución457/2011
Fecha16 Mayo 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00457/2011

Recurso de apelación nº 340/2010

Ponente: Sra. MARIA TERESA DELGADO VELASCO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

SENTENCIA NUM. 457

Ilmos. Sres:

Presidenta.

DOÑA MARIA TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

DOÑA CRISTINA CADENAS CORTINA

DOÑA AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

DOÑA EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS

DON FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

En la Villa de Madrid, a 16 de mayo de 2011

En esta Sala y Sección se siguen autos de recurso de apelación núm.340/2010, interpuesto contra el Auto dictado el 9 de JUNIO de 2010 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 22 de los de Madrid en el recurso contencioso núm. De PO 101/010. Ha sido parte apelante la Sociedad Anónima MEKANO 4 S.A., representada por El Procurador don Francisco Miguel Velasco Muñoz-Cuéllar; y como apelada la Comisión Nacional de la Competencia representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA TERESA DELGADO VELASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 22 de los de Madrid se dictó Auto, en fecha 9 julio de 2010, en la pieza de autorización de entrada en la sede de la entidad, acordando haber lugar a la medida cautelar interesada con carácter urgente e inaudita parte por la Abogacía del Estado en nombre y representación de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), para la entrada en la sede de la citada entidad Mekano 4, así como para la realización por parte de los funcionarios autorizados de las facultades de investigación señaladas en la Orden de Investigación de donde junio de 2010 de la Directora de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia.

SEGUNDO

Contra dicho Auto se interpuso por la citada representación de la recurrente, recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase resolución revocando la resolución apelada, es decir que el Auto de 4 junio 2010 dictado por el Juzgado de lo Contencioso número 22 de Madrid, que autorizó la inspección llevada a cabo por la CNC el día 17 junio de 2010 en la sede de Mecano 4 sita en la plaza de labradores número uno de la localidad de tres cantos en Madrid y, consiguientemente se declare contraria a Derecho y atentatoria contra derechos protegidos constitucionalmente la citada inspección; prohibiendo a la CNC la utilización de todos los documentos físicos y en formato electrónico obtenidos por ella en la Sede de Mecano 4, y ordenando su devolución a la recurrente.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y, en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los Autos en la Sala, quedaron los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

Señalándose para votación el fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 13 mayo 2008, en cuya fecha tuvo lugar quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. MARIA TERESA DELGADO VELASCO.

FUDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Constituye objeto del presente recurso de apelación el Auto de 9 junio 2010 del Juzgado unipersonal de lo contencioso administrativo nº 22 de esta Capital que acordó inaudita parte y con carácter urgente la entrada en la sede de la entidad MEKANO 4 S.A., ubicada en la plaza de Labradores número uno de la localidad de Tres cantos en Madrid, de conformidad con la Orden de Investigación de fechas 2 junio 2010 dictada por la Directora de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia. Razona el Auto apelado en su fundamentación jurídica que tal autorización de entrada procede en este supuesto de conformidad con lo dispuesto en el art. 40 de la ley 15/2007 de Defensa de la Competencia que exige su previa petición, así como que no es el control de la legalidad de la actuación que se pretende desarrollar el objeto del pronunciamiento judicial, que deberá hacerse a través de los recursos ordinarios correspondientes, sino simplemente examinar, a los efectos de la autorización de entrada que se pide, si se han cumplido los requisitos formales como garantía de los derechos de los interesados que contempla la expresada ley y demás normas complementarias y, en todo caso, si la entrada en el domicilio o lugar cerrado es una medida adecuada y proporcionada para la efectividad de la actuación administrativa. En tal sentido, continua la resolución ahora impugnada, como la solicitud de entrada sin previa audiencia de la sociedad afectada viene motivada por la existencia de posibles prácticas anticompetitivas en el seno de Mecano 4 en relación con una información según la cual diversas empresas prestatarias de servicios en el sector de la ingeniería civil, especialmente en el mercado de post pensado para la construcción, mantenimiento y control de puentes y estructuras, así como aplicaciones de geotecnia tales como barras y anclajes al terreno, habrían podido incurrir en prácticas anticompetitivas en dichos mercados prohibidas en los artículos uno y dos de la ley de defensa de la competencia o...

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