STSJ Comunidad de Madrid 467/2011, 17 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución467/2011
Fecha17 Mayo 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00467/2011

Recurso Núm. 1162/08

Ponente: Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS

S E N T E N C I A NUM.467

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dª. TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Mayo de dos mil once.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1162/08 promovido por D. Juan Alberto contra la Resolución del Director General de la Guardia Civil de 27 de mayo de 2008 por la cual se denegó su petición sobre incremento del componente singular del complemento específico que percibe para equipararlo al reconocido a los puestos integrados en la Compañía de Conducciones Especiales de la UPROSE; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que se deje sin efecto la Resolución recurrida y se le reconozca el derecho a percibir el componente singular del complemento específico en la cuantía que les corresponda durante el tiempo no prescrito en que fue destinado en la Compañía de Conducciones de la UPROSE ( Madrid) en la misma cuantía que los componentes de la Compañía de Conducciones Especiales de la UPROSE, así como a los intereses legales correspondientes .

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 16 de Mayo de 2011, teniendo así lugar.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya ha dictado Sentencia en otro recurso con idéntico objeto con arreglo a un criterio que se sigue en la presente resolución .

A través del presente proceso interesa el recurrente, Guardia Civil con destino al tiempo a que contrae su reclamación en la Compañía de Conducciones de la UPROSE (Madrid), se reconozca su derecho a percibir el componente singular del complemento específico del puesto que tienen asignado los miembros de la Compañía de Conducciones Especiales de la misma UPROSE que a su juicio realizan las mismas funciones y tareas que las suyas, dejando sin efecto la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 27 de mayo de 2008, que de forma expresa desestimó la petición deducida en tal sentido.

Como se sigue del escrito de formalización de la demanda, sustenta su reclamación en el hecho de venir desempeñando iguales funciones que los Guardias Civiles destinados en la compañía de Conducciones Especiales que perciben si embargo un complemento específico superior, recordando la naturaleza objetiva de dicho concepto retributivo; y denunciando por ello la existencia de un trato discriminatorio respecto de tales funcionarios que, en idéntica situación a la suya, se verían favorecidos con una retribución mayor, lo que supondría una vulneración del derecho a la igualdad reconocido en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución.

SEGUNDO

Planteado el litigio en los términos anteriores, ha de recordarse, como se recoge en el Preámbulo del Real Decreto 311/88, de 30 de marzo, de Retribuciones del Personal de las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad del Estado, modificado por Real Decreto 8/1995, de 13 de enero, y hoy derogado por Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, que el marco retributivo configurado por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, suponía la homologación de esta materia al sistema general aplicable a la Función Pública previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sin perjuicio de las singularidades propias de aquel Cuerpo y su naturaleza militar.

En relación con el concepto retributivo que se discute, el artículo 4 del R.D. 950/05 de Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en cuyo ámbito se integra a la Guardia Civil, establece el marco retributivo y respecto del Complemento específico dispone, concretamente, que :

  1. El complemento específico remunerará el riesgo, dedicación y demás peculiaridades que implica la función policial, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo (RCL 1986\788), de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

  2. El complemento específico estará integrado por los...

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