SAP Barcelona 489/2011, 16 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución489/2011
Fecha16 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo Apelación núm. 38/2011

Procedimiento Abreviado núm. 47/2010

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Barcelona

S E N T E N C I A No.

Ssas. Ilmas

Dª. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Dª CARMEN SANCHEZ ALBORNOZ BERNABE

D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de mayo de dos mil once.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial en el presente rollo, procedente del Juzgado de lo Penal y en el Procedimiento Abreviado arriba referenciados, seguido por un delito de contra la seguridad del tráfico, que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de Apelación presentado por el/la Procurador/a Dª Estibaliz Rodriguez Ortiz de Zárate en representación del acusado Romulo contra la sentencia dictada en los mismos el día 20 de octubre de 2010.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que debo condenar y condeno a Romulo como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el art 379.2 del CP, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 6 MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR 3 AÑOS; así como al pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Los hechos probados de la Sentencia apelada son del siguiente tenor literal : Probado y así se declara que el acusado, Romulo, mayor de edad y con antecedentes penales, ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 16-12-2008 por el Juzgado de lo Penal n° 14 de Barcelona, por la comisión de un delito contra la seguridad vial por conducción etílica, a la pena de 9 meses de multa con una cuota diaria de tres euros y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por dos años y seis meses; sobre las 16.30h del día 12-1-2010, conducía su vehículo Seat León matrícula .... CVD, por la calle Mossén Jacint Verdaguer, en la localidad de Santa Coloma de Gramanet, habiendo ingerido en los momentos precedentes bebidas alcohólicas que mermaban su capacidad psicofísica para manejar el vehículo, poniendo en peligro la seguridad de los demás vehículos que circulaban por la citad vía, al ser visto por los agentes de la policía intentar estacionar, provocando un colapso circulatorio, procedieron a darle el alto. Al observar que presentaba síntomas evidentes de hallarse bajo los efectos del alcohol, al desprender fuerte olor a alcohol, habla pastosa y repetitiva e imprecisión en la coordinación de movimientos, tras informarle de la normativa vigente, le invitaron a realizar la prueba para determinar el grado de impregnación alcohólica, arrojando un resultado positivo de 0.66 miligramos de aire espirado en la primera prueba y de 0.62 miligramos en la segunda.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se ha presentado escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal solicitando la confirmación de la Sentencia y se elevaron los autos originales a esta Superioridad, tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose señalado para la deliberación, votación y fallo el día 9 de mayo de 2001, sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN SANCHEZ ALBORNOZ BERNABE.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contiene en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega como primer motivo error en la valoración de la prueba, al considerar indebidamente ponderadas las declaraciones de los agentes de Policía Municipal en relación a si el acusado originó un gran colapso o bien simplemente estorbo en el normal funcionamiento del trafico de la zona, al aparcar indebidamente.

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