STSJ La Rioja 220/2011, 19 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Mayo 2011
Número de resolución220/2011

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD LOGROÑO SENTENCIA: 00220/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 229/2010

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallas.

Magistrados:

Don Luis Loma Osorio Faurie.

Doña Mª Elena Crespo Arce (suplente).

SENTENCIA Nº 220/2011

En la ciudad de Logroño a 19 de mayo de 2.011.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, a instancia de IPACAR INVERSIONES S.L., representado por la Procuradora doña Blanca Gómez del Río y defendido por el Letrado don José Pajares Echevarría, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contenciosoadministrativo contra la resolución dictada por el T.E.A.R. de La Rioja de fecha 4 de junio de 2.010, en reclamación económico administrativa.

Con fecha 9 de abril de 2010 se interpuso reclamación económico-administrativa frente al Acuerdo de la Administración de Haro, de la Agencia Tributaria, dictado el 11 de noviembre de 2009, por el que se declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de reposición planteado frente a la resolución de rectificación de errores de 6 de abril de 2009 en relación con los intereses de demora satisfechos con la devolución de IVA 2007.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 10 de mayo, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Elena Crespo Arce (suplente).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra la resolución del T.E.A.R. de La Rioja, de fecha 4

de junio de 2.010, en la que se declara inadmisible por extemporánea la reclamación económico administrativa interpuesta contra el Acuerdo de la Administración de Haro, de la Agencia Tributaria, dictado el 11 de noviembre de 2009, por el que se declaró inadmisible por extemporáneo, el recurso de reposición planteado frente a la resolución de rectificación de errores de 6 de abril de 2009, en relación con los intereses de demora satisfechos con la devolución del IVA 2007. .

SEGUNDO

El presente recurso se centra la controversia en determinar si el recurso interpuesto se efectuó en tiempo y forma.

Recordemos someramente los hechos acaecidos:

- El 26 de mayo de 2008, notificado el 3 de junio, la Agencia Tributaria, en su Delegación de Haro, inicia actuaciones de comprobación limitada en relación con las autoliquidaciones y la declaración de resumen anual del IVA, ejercicio 2007. El sujeto pasivo responde a los requerimientos efectuados por la Administración.

- El 6 de abril de 2009, la Dependencia Provincial de Gestión de Haro, en aplicación del artículo 220 de la L.G.T . dicta resolución en la que señala la procedencia de la rectificación de errores ya que considera que, examinada la liquidación de intereses de demora abonados en la devolución efectuada del Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2007, por importe de 8.657,15 # se aprecia la existencia de error material o de hecho, toda vez que no se ha tenido en cuenta la paralización del procedimiento por causa imputable al interesado desde el 17 de junio de 2008 al 21 de...

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