STSJ Asturias 543/2011, 19 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 543/2011 |
Fecha | 19 Mayo 2011 |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00543/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: PO. 1075/09
RECURRENTE: Dª. María del Pilar
PROCURADOR: D. EUGENIO ALONSO AYLLON
RECURRIDO: MINISTERIO DE DEFENSA
REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO
CODEMANDADO: D. Benito
PROCURADOR: D. IGNACIO LOPEZ GONZALEZ
SENTENCIA nº 543/11
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo a diecinueve de mayo de dos mil once.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1075/09 interpuesto por Dª. María del Pilar, representada por el Procurador D. Eugenio Alonso Ayllón, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Raúl Mon Robledo, contra el Ministerio de Defensa, representado por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandado D. Benito
, representado por el Procurador D. Ignacio López González, actuando bajo la dirección Letrada de Dª. Mª Nieves Albo Aguirre. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.
Por Auto de 26.2.2010, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día diecisiete de mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Se impugna en este proceso la resolución del Ministerio de Defensa de fecha 29 de enero de 2009, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Dirección General de Personal (Subdirección General de Personal Militar, Área de Pensiones), de fecha 28 de julio de 2008, por la que se procedió a revisar de oficio la pensión a favor de padres que tenía fijada la actora, siendo minorada en el mismo porcentaje de la pensión que le ha sido ahora reconocida al padre de la causante.
Se interesa en el suplico de la demanda formulada que se declare la nulidad de pleno derecho de las resoluciones impugnadas, con obligación de la Administración demandada a abonar a la actora la diferencia de haberes dejada de percibir desde el 1º de agosto de 2008 con más intereses legales, y con carácter subsidiario que la misma viene obligada a indemnizar por los daños y perjuicios irrogados a la actora, para el pleno restablecimiento de la situación jurídica creada, de mantenerse las resoluciones impugnadas y, en su consecuencia, que dicha indemnización se corresponderá con el 100% de la pensión que percibe, con efectos desde el 1º de agosto de 2008 hasta su fallecimiento, con más los intereses legales, en su caso, respecto a los pagos atrasados y vencidos.
Se invoca en defensa de la pretensión deducida que, si desde el 1º de septiembre de 2000 al 1º de agosto de 2008 la recurrente ha venido percibiendo su pensión extraordinaria por acto terrorista, conforme a la resolución firme y consentida dictada el 15 de noviembre de 2000, con fundamento en la legislación vigente de...
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