SAP A Coruña 224/2011, 18 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 224/2011 |
Fecha | 18 Mayo 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00224/2011
CORUÑA Nº 1
ROLLO 247/11
S E N T E N C I A
Nº 224/11
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ
En A Coruña, a dieciocho de mayo de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000015 /2009, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000247 /2011, en los que aparece como parte demandante-apelante, Dolores, representado en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARCIAL PUGA GÓMEZ, asistido por el Letrado D. IRENE BONET GONZALEZ, y como parte demandada-apelada, Higinio, Sabina, representados en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. VICENTE ESTÉVEZ DOAMO, asistido por el Letrado D. VERONICA URREAGA IZA, VERONICA URREAGA IZA, sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE A CORUÑA de fecha 12-1-11 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Dolores, representada por el procurador DON MARCIAL PUGA GÓMEZ, contra DON Higinio y DOÑA Sabina, representados por el Procurador DON VICENTE ESTEVEZ DOAMO, debo declarar y declaro la libre absolución de la demandada de todos los pedimentos efectuados por la parte actora en su demanda, correspondiendo a esta última el abono de las costas".
Contra la referida resolución por el demandante se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución. TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.
Se aceptan los de la sentencia recurrida y,
El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la acción resolutoria del contrato de arrendamiento urbano, que une a ambas partes litigantes sobre la casa sita en el lugar de DIRECCION000 nº NUM000 de A Coruña. La causa invocada como resolutoria del mentado vínculo contractual es la consignada en el artº 114-11, en relación con el artº 62-3 de la L.A.U ., es decir "cuando la vivienda no esté ocupada durante más de seis meses en el curso de un año" . Desestimada la demanda por mor de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Coruña, contra tal pronunciamiento se interpone el recurso de apelación que nos ocupa.
La legislación de arrendamientos urbanos de 1964, a la que se encuentra sometida el presente contrato, buscaba la estabilidad de los vínculos arrendaticios, pero siempre que éstos se fundamentasen en una auténtica necesidad, por lo que es obvio que la mentada protección debe desaparecer cuando se demuestra que aquella no existe,...
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ATS, 19 de Noviembre de 2013
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