STSJ País Vasco 378/2011, 25 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Mayo 2011
Número de resolución378/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 840/09

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 378/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS VILLARES NAVEIRA

En Bilbao, a veinticinco de mayo de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 840/09 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de 22 de abril de 2009 de la Autoridad Portuaria de Pasajes por el que se reformula el PEO de la zona de Servicio del Puerto de Pasajes; y contra el Acuerdo de 23 de junio de 2009, de la Diputación Foral de Guipúzcoa (BOG de 8.7.09), por el que se procede a la aprobación inicial e información pública del PEO de la zona de servicio del Puerto de Pasajes.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : AYUNTAMIENTO DE PASAIA, representado por la Procuradora Dª. MONTSERRAT COLINA MARTÍNEZ y dirigido por la Letrado-Secretario Municipal D. JOSEBA BELAUSTEGI CUESTA.

- DEMANDADAS :

* DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por la Letrada Dª. MARÍA YEREGUI HERNÁNDEZ.

** AUTORIDAD PORTUARIA DEL PUERTO DE PASAJES, representada por dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22 de junio de 2009 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. MONTSERRAT COLINA MARTINEZ actuando en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE PASAIA, interpuso recurso contencioso- administrativo contra el Acuerdo de 22 de abril de 2009 de la Autoridad Portuaria de Pasajes por el que se reformula el PEO de la zona de Servicio del Puerto de Pasajes; y contra el Acuerdo de 23 de junio de 2009, de la Diputación Foral de Guipúzcoa (BOG de 8.7.09), por el que se procede a la aprobación inicial e información pública del PEO de la zona de servicio del Puerto de Pasajes; quedando registrado dicho recurso con el número 840/09.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia estimando el recurso contenciosoadministrativo declarando no ser conforme a derecho y anulando las resoluciones recurridas.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Autoridad Portuaria de Pasajes, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita el recurso interpuesto en base a lo señalado en el fundamento de derecho primero del escrito de contestación. En su defecto y subsidiariamente al anterior pedimento se declare la inadmisión del recurso en cuanto a la impugnación de la actuación de la APP de acuerdo con el fundamento de derecho segundo del mencionado escrito y, subsidiariamente, para el caso de que ninguna de las causas de inadmibisilidad sean atendidas se acuerde desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto y se confirme íntegramente las dos actuaciones administrativas impugnadas.

En el escrito de contestación de la Diputación Foral de Gipuzkoa, se solicitó el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso, o subsidiariamente, lo desestime.

CUARTO

Por auto de 29 de junio de 2010 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 18/05/11 se señaló el pasado día 24/05/11 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Ayuntamiento de Pasaia ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 22 de abril de 2009 de la Autoridad Portuaria de Pasajes por el que se reformula el PEO de la zona de Servicio del Puerto de Pasajes; y contra el Acuerdo de 23 de junio de 2009, de la Diputación Foral de Guipúzcoa (BOG de 8.7.09), por el que se procede a la aprobación inicial e información pública del PEO de la zona de servicio del Puerto de Pasajes.

Con fecha 22 de abril de 2009 el Consejo de la Autoridad Portuaria se acuerda la remisión de un documento "reformulado" del Plan Especial, actualizando las previsiones, y siguiendo los criterios aprobados por el Consejo de Administración en su sesión de 7 de noviembre de 2008, para su remisión a la Diputación Foral de Guipúzcoa, para que prosiguiera con la tramitación.

En el BOG de 8 de julio de 2009, se publica el Acuerdo de consejo de Diputados de la Diputación Foral de Guipúzcoa, de 23 de junio de 2009, por el que se procede a la aprobación inicial del Plan Especial de la zona de servicio del Puerto de Pasajes (documento reformulado), redactado por LKS Ingeniería, en abril de 2009; y se somete a trámite de información pública.

Los motivos de impugnación son los siguientes:

  1. - El Acuerdo de la DFG es nulo por carecer de habilitación legal. Vulneración de los arts. 13 y 14.2 del D. 105/2008 .

  2. - Vulneración del principio de autonomía municipal, incluso aunque se consideraran aplicables dichos preceptos.

  3. - Los Ayuntamientos son los competentes para aprobar estos Planes Especiales.

  4. -Infracción del principio de lealtad institucionales, con invocación del art. 4.1.a) de la Ley 30/92, y art.12.1 de la Ley 30/92 .

Se alega la ausencia de procedimiento de participación ciudadana, y no sometimiento a informe del Consejo Asesor (art. 108 de la Ley 2/2006 ). Finalmente se alega la inexistencia de expediente. Por la Diputación Foral de Guipúzcoa se alega, en primer lugar, la concurrencia de causa de inadmisibilidad por dirigirse el recurso contra actos de trámite no susceptibles de impugnación .

Por el Abogado del Estado se alega la concurrencia de la causa de inadmisibilidad prevista en el art. 69 .b) en relación con los arts. 21.1.k), y 22.2.j) de la Ley 7/85, sosteniendo que el órgano competente para acordar el ejercicio de la acción jurisdiccional es el Pleno.

Consta, como se indica por el Ayuntamiento de Pasajes certificación del Acuerdo del Pleno de22 de junio de 2009, y de 28 de julio de 2009, por lo que no puede estimarse la causa de inadmisibilidad que se alega, al constar certificado Acuerdo del Pleno para la interposición del presente recurso contencioso-administrativo

(f. 73 y ss y 164 y ss).

SEGUNDO

Como observación preliminar debemos indicar que por STSJPV núm. 573/09 de 16.9.09, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 1093/08, se estimó parcialmente el recurso 1.093/2008 interpuesto por el Ayuntamiento de Pasaia contra los artículos 13 y 14.2 el Decreto del Gobierno Vasco 105/2008, de 3 de Junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, publicado en el BOPV. nº 118, de 23 junio de 2008, y se acordó:

  1. - Declarar la nulidad de pleno derecho del artículo 13.2 y del punto 3 en cuanto recoge >, así como del art. 14.2 .

En segundo lugar, esta Sala se ha pronunciado recientemente en STSJPV núm. 634/2010 de 22.9.10 (rec. 809/08 ), y STSJPV núm. 633/2010, de 22.9.10 (rec. 550/08 ), en sendos recursos interpuestos por la Autoridad Portuaria de Pasajes contra Acuerdos de aprobación inicial de tramitación del Plan Especial de Ordenación del Espacio Portuario, de los Ayuntamientos de Lezo y Pasaia. Ambas sentencias fueron estimatorias de los recursos interpuestos.

TERCERO

Inadmisibilidad del recurso (art. 25.1 LJCA ).

Se alega por la DFG la concurrencia de la causa de inadmisibilidad del recurso por tener por objeto actos de trámite no susceptibles de impugnación.

El art. 25.1 de la LJCA establece:

  1. El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.

    La STS 16.2.11 (rec. 4792/06 -Pte. Sr. Fernández Valverde), STS 15.10.10 (re. 4629/09 -Pte. Sra. Teso Gamella), la STS 11.12.08 (rec 3572/07 -Pte. Sr. Fernández Valverde), entre muchas otras, analizan el precepto. El art. 25.1 LJCA se sitúa en la misma línea que el art. 107.1 de la Ley 30/92, en relación con la impugnabilidad a través de recursos administrativos: 1. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

    Los actos de aprobación inicial o provisional de normas de planeamiento son actos de trámite. Pero, como se indica en la STS 26.6.08 (rec. 1662/2007 ) y se reitera en STS 15.10.10 (rec. 4629/2009 ) son impugnables "cuando se alegan causas de nulidad de pleno derecho". En concreto, " cuando se alegan "vicios de forma independientes del resultado final del procedimiento", es decir, precisamos ahora, causas de nulidad que no se refieran al fondo de lo debatido sino a requisitos de forma para cuyo enjuiciamiento no es necesario entrar en el estudio de la regularidad material del acto, pues de otra...

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