STSJ Galicia 2759/2011, 23 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Mayo 2011
Número de resolución2759/2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 887/2009 JS

ILMO. SR. PRESIDENTE:

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS:

JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, 23 MAYO 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000887 /2009 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/ Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ernesto en reclamación de ACCIDENTE DE GRADO siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, NAVANTIA S.A., IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES EN LIQUIDACION SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000556 /2008 sentencia con fecha veintiocho de Noviembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Ernesto, nacido el 12/12/1952, con DNI núm: NUM000, afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM001, habiendo sido su profesión habitual la de Gruista, solicitó de la entidad gestora el 13/03/3008 prestación por lesiones permanentes no invalidantes por enfermedad profesional.

SEGUNDO

Tramitado el correspondiente expediente administrativo el INSS en resolución de 06/05/2008, previo informe propuesta del EVI de 02/05/2008, que considera la contingencia enfermedad común, resolvió denegar la prestación solicitada por considerar que no ser las lesiones que padece valorables como lesiones permanentes no invalidantes. Disconforme con la anterior resolución el demandante interpuso reclamación administrativa previa el 27/05/2008, que fue desestimada por resolución de 01/07/2008 que confirma la resolución impugnada.

TERCERO

El demandante padece: hipoacusia neurosensorial bilateral audiometría 14/04/2008 con resultado de 500 Hz 30 dB OD y 35 dB OI; 1000 Hz 35 dB OD y 35 dB OI; 2000 Hz 45 dB OD y 40 OI; 3000 Hz 65 dB OD 55 dB OI; 4000 Hz 65 dB OI 70 dB OD; y 6.000 Hz 60 dB OD 75 dB OI.

CUARTO

El demandante ingresó al servicio de la antigua Empresa Nacional BAZAN de C.N.M., S.A., posteriormente denominada IZAR C.N.,S.A. el 21 de Febrero de 1989 como Especialista de Movimiento y Maniobra, con destino en el Centro de Montaje. El 21/09/1989 fue clasificado Oficial 3' Gruista, en el mismo Centro. El 22/02/1990 pasó al Centro de Elaboración. El 02/01/1991 pasó al Taller de MecanizadoFabricaciones. El 21/09/1994 fue clasificado Oficial 2' Gruista, en el mismo Centro. El 21/09/1995 fue clasificado Oficial l' Gruista, en el mismo Centro. El 21/12/1998 pasó al Centro de Fundición y Modelos. El 21-08- 2001 fue clasificado Técnico Especializado, en el mismo Centro. Y, el 31 de Marzo de 2.005 causó baja definitiva al estar afectado por el Expediente de Regulación de Empleo núm. 67/04. Por el servicio médico de empresa se le practicaron pruebas de audiometría tonal liminar en fechas 14/02/1989 con resultado de: pérdida en % O OD O OI; 31/05/1991 con resultado de: pérdida en % 15 OD 13 OI; 20/04/1993 con resultado de: pérdida en % 13 OD 17 OI; 06/06/1995 con resultado de: pérdida en % 04 OD 11 OI; 23/06/2000 con resultado de: pérdida> en % 24 OD 28 OI; 04/02/2003 con resultado de: pérdida en % 21 OD 24 OI; y 25/05/2004 con resultado de: pérdida en % 24 OD 41 OI.

QUINTO

IZAR Construcciones Navales S.A., (IZAR) procedió a constituir la mercantil NEW IZAR S.L., (cuya actual denominación social es Navantia S.A.) mediante escritura pública autorizada de...

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