STSJ Comunidad Valenciana 607/2011, 24 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución607/2011
Fecha24 Mayo 2011

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 004409/2008

N.I.G.: 46250-33-3-2008-0013186

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

SENTENCIA Nº. 607/11

En la ciudad de Valencia, a 24 de mayo de 2011.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Juan Luis Lorente Almiñana, Presidente, don Luis Manglano Sada y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 4409/08, en el que han sido partes, como recurrente, "Tur Key Decor 1999" S.L., representada por la Procuradora Sra. Barros Baldova y defendida por el Letrado Sr. Llatas López, y como demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR), representado y defendido por el Abogado del Estado. La cuantía es indeterminada. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verifica en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se anule la liquidación objeto de impugnación.

SEGUNDO

La representación procesal del Tribunal Económico Administrativo Regional formuló escrito de contestación por el que solicita que se declare la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada.

TERCERO

El proceso se recibió a prueba. Evacuados los escritos de conclusiones, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 24 de mayo de 2011.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana (TEAR), de 30-9-2008, que decide la reclamación núm. 46/12501/06 (y acumulada 46/1253/06) formulada por "Tur Key Decor 1999" S.L. -primero- contra la liquidación dispuesta por la Inspección Tributaria en concepto de Impuesto sobre Sociedades (IS), ejercicio 2003, y -segundo- contra el Acuerdo sancionador conectado a dicha deuda tributaria. El TEAR anula dicho acuerdo sancionador y igualmente anula la liquidación "...para que se dicte otra de acuerdo con el Fundamento de Derecho sexto". "Tur Key Decor 1999" S.L., parte recurrente del proceso, ha planteado diversos motivos de impugnación, los que se van a examinar en los siguientes Fundamentos.

SEGUNDO

El primero de ellos viene titulado como "prescripción de ejercicios regularizados por incumplimiento del plazo general de duración de las actuaciones inspectoras previsto en el art. 31 del RGIT

, ya que las dilaciones imputables al contribuyente no están justificadas". Según la Inspección Tributaria, son imputables al recurrente, por aportar de forma incompleta la documentación requerida, las dilaciones que van del 16-12-2003 al 23-1-2004 y del 11-5-2004 al 8-2-2005, ello porque no se aportaron los registros del IVA, las facturas emitidas, el poder de representación y los documentos justificativos de las ventas. La parte recurrente opone que esta supuesta dilación no responde a la realidad y sostiene que en el cómputo de dilaciones imputadas tendrían que descontarse los 30 días de vacaciones previstos en el Estatuto del Trabajador.

De los diversos motivos de impugnación, éste es el único que la Sala va examinar su fondo. Ya veremos que el resto de los motivos no pueden ser enjiciados en cuanto al fondo, por las razones que más adelante se dirán. El primer motivo de impugnación trata de la posible prescripción de la deuda tributaria del IS de 2003; si fuera que tal prescripción se hubiera perfeccionado, que es lo que sostiene la actora, sería desproporcionado y contrario al art. 24.1 CE no declararla judicialmente, dado que con tal declaración se acabaría toda controversia sobre la deuda tributaria de que tratamos.

Pues bien, hemos de rechazar la alegación de la parte recurrente. Para ello no es necesario que dirimamos si determinadas dilaciones del procedimiento...

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