STSJ Comunidad Valenciana 615/2011, 25 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución615/2011
Fecha25 Mayo 2011

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera

R. 4271/08

SENTENCIA Nº 615/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA.

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

_________________________

En la Ciudad de Valencia, a 25 de mayo de dos mil once.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 4271/08, interpuesto por la Consellería de Economía y Hacienda, representada por el Letrado de la Generalitat Valenciana, contra el Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de la Comunidad Valenciana, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado, así como Dª. Marí Trini, representada por la Procuradora Dª. María José Cervera García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Las representaciones de las partes demandadas contestaron a la demanda, mediante escritos en los que solicitaron se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que practicaran el trámite de conclusiones y, realizado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo. CUARTO .- Se señaló la votación y fallo para el día 24 de mayo de dos mil once, teniendo así lugar. QUINTO .- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales. VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por la Consellería de Economía y Hacienda, representada por el Letrado de la Generalitat Valenciana, contra la resolución de 31-10-2008 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, estimatoria de la reclamación NUM000 y que anula la liquidación NUM001 de la Consellería de Economía y Hacienda, en concepto de ITP y AJD, modalidad Actos jurídicos documentados, por un importe de 26.490,55 euros.

SEGUNDO

Del expediente administrativo y de la prueba documental practicada en el proceso se desprende que la Sra. Marí Trini adquirió por escritura de 30-6-2006 una oficina de farmacia por un total de

2.495.400 euros, presentando declaración-liquidación del ITP y AJD ante la Oficina Liquidadora, en la que se declaró exenta de dicho tributo la operación por haberse transmitido la totalidad del patrimonio empresarial.

Sin embargo, la Administración autonómica consideró que dicha operación estaba sujeta al ITP y AJD, modalidad Actos jurídicos documentados, por ser una escritura de contenido económicamente evaluable con acceso al registro de Bienes Muebles, liquidando dicho tributo.

Impugnada dicho acto liquidatorio por la contribuyente en vía económico-administrativa, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana resolvió el 31-10-2008 estimar la reclamación por entender no sujeta la citada operación por no tener acceso registral.

La demanda de la Generalitat Valenciana solicita la anulación de la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de la Comunidad Valenciana y la confirmación del acto liquidatorio, por considerar que la transmisión está sujeta al IAJD por ser inscribible en el Registro de...

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