STSJ Comunidad de Madrid 546/2011, 27 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Mayo 2011 |
Número de resolución | 546/2011 |
PO 126/2010
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00546/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA
RECURSO: 126/2010
SENTENCIA Nº 546
PRESIDENTE:
D. Francisco Javier Canabal Conejos MAGISTRADOS:
D. Arturo Fernández García
Dª María Luaces Díaz de Noriega
D. Alfredo Roldán Herrero
En Madrid, a veintisiete de mayo de 2011
Vistos los autos del recurso número 126/10 que ante esta Sala ha promovido el procurador Sr. Alonso Adalia, en nombre y representación Jose Ignacio, sobre armas. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero .
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 28-01-10, acordándose su admisión en fecha 2-3-10 con todo lo demás procedente en derecho.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 8-7-10, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 10-11-10 en el cual suplicó la desestimación del recurso.
Dado traslado a las partes para conclusiones, formalizaron sus escritos ratificando sus pedimentos. Se señaló para votación y fallo el día 26-5-11 en que tuvo lugar..
Se impugnan en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Dirección General de la Policía y Guardia Civil de fecha 22-09-09, confirmada en 16-11-09, que acordó revocar la licencia de armas tipo D de que era titular el recurrente D. Jose Ignacio .
La resolución recurrida acordó la revocación por haber sido el titular denunciado ( con traslado de actuaciones a la Fiscalía) con fecha 9-7-09 por caza ilegal en época de veda, en terreno no apto para ello utilizando una jaula, un foso-trampa y un lazo.
El recurrente sostiene aquí lo que siempre dijo en el expediente y atestado, que no tuvo intervención en los hechos denunciados. El Juzgado de Instrucción dictó con fecha 21-7-09 auto de sobreseimiento...
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