STSJ Galicia 577/2011, 25 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución577/2011
Fecha25 Mayo 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00577/2011

PONENTE: D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1510/2008

RECURRENTE: Apolonia

ADMINISTRACION DEMANDADA: MINISTERIO DE JUSTICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, veinticinco de Mayo de dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 1510/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Dª

Apolonia, en su propio nombre y derecho, contra RESOLUCIÓN 10/10/08 SECRETARÍA DE ESTADO DE JUSTICIA SOBRE CONCESIÓN SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL. Es parte la Administración demandada el MINISTERIO DE JUSTICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare que la resolución que se recurre no es conforme a Derecho y se establezca que la cuantía mensual que debió percibir la recurrente como subsidio a partir del séptimo mes de licencia por riesgo de embarazo y lactancia es de 413#38 euros, lo que supone un total de 950#76 euros y se condene, en consecuencia, a la Mutualidad General Judicial a abonarle la diferencia entre la cantidad que debía habérsele abonado y la que percibió en realidad, 517#42 euros.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 517#42 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de 10 de Octubre de 2008 por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por Dª Apolonia contra la Resolución de 7 de Abril de 2008 del Gerente de la Mutualidad General Judicial en que se fijó como prestación a título de subsidio por incapacidad temporal la cantidad de 188,38 euros.

El recurso se fundamenta en que habiendo disfrutado licencia por maternidad, la MUGEJU al fijar como umbral máximo del subsidio "el importe de las percepciones que el funcionario tuviera en el primer mes de licencia" y no computar dentro de las retribuciones complementarias el denominado Complemento Transitorio Autonómico, está por un lado, vulnerando lo dispuesto en el art.58 de la LO 3/2007, de 22 de Marzo para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres pues contempla la garantía de plenitud de derechos económicos de la funcionaria durante la licencia por riesgo durante el embarazo, y por otro lado, interpretando al margen de su literalidad el art.20.1 B, párrafo último del RD Legislativo 3/2000 hasta el punto de que excluye de las percepciones uno de los complemento retributivos.

Por la abogacía del Estado se formuló oposición al recurso y se opuso que para la determinación de las percepciones correspondientes al "primer mes de licencia" hay que acudir a la Disposición Transitoria Quinta uno de la LOPJ que contempla el régimen retributivo general con remisión expresa al R.D.1909/2000 por lo que los complementos adicionales que puedan establecerse como es el caso, por acuerdo entre Xunta y sindicatos, no serían oponibles a la Mutualidad.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa se centra en determinar el alcance del subsidio por incapacidad temporal a cargo de la MUGEJU respecto de la recurrente (en relación con la situación de licencia por riesgo en el embarazo desde el 12 de Junio de 2007), por su condición de funcionaria del cuerpo de...

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