STSJ Aragón 398/2011, 1 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución398/2011
Fecha01 Junio 2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00398/2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL ZARAGOZA

- CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2011 0100311

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000302 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000600 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 007 de ZARAGOZA

Recurrente/s: INSTITUTO ARAGONES SERVICIOS SOCIALES

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Paloma

Abogado/a: JOSE FERNANDEZ IGLESIAS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Procurador/a:

Rollo número: 302/2011

Sentencia número: 398/2011

A .

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a uno de junio de dos mil once. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 302 de 2011 (Autos núm. 600/2010), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha veinticinco de Febrero de dos mil once ; siendo demandante Dª Paloma, sobre pensión de jubilación no contributiva. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dñª. Paloma, contra el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, sobre pensión de jubilación no contributiva, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, de fecha veinticinco de Febrero de dos mil once, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por Dñª. Paloma contra el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, DEBO REVOCAR Y DEJAR SIN EFECTO la resolución dictada por la demandada en fecha de 25/03/2010 y objeto de las presentes actuaciones, DEBIENDO CONDENAR Y CONDENANDO al IASS a estar y pasar por dicho pronunciamiento y a las consecuencias jurídicas derivadas del mismo.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

" Primero.- La demandante Dñª. Paloma, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, era beneficiaria con efectos de 01/08/2004 de una pensión de jubilación no contributiva, habiendo la actora indicado en su solicitud de prestación como convivientes de la unidad familiar a ella misma, a su marido y a la hija de ambos, Violeta, siendo la residencia familiar la sita en la calleja DIRECCION000 nº NUM000 portal NUM001 piso NUM002 NUM003 de Borja (Zaragoza). En fecha de 14/10/2004 la demandante tuvo un nieto de su hija Violeta, poniendo tal circunstancia en conocimiento del IASS a los efectos de la composición de la unidad familiar de convivencia.

Segundo

Presentada por la actora la declaración anual de pensionista sobre ingresos de la unidad familiar de 2010, en la misma la actora indicó como único conviviente a su esposo, quien era perceptor de una pensión contributiva de jubilación por importe para el año 2009 de 546,55 # mensuales, dictándose por el IASS resolución de 25/03/2010 por la que se extinguía el derecho de la actora a la pensión reconocida con efectos de 01/01/2009, y se regularizaban los importes indebidamente percibidos en dicho periodo en la cantidad de 5.672,98 #. Formulada reclamación previa, ésta fue desestimada por resolución de 19/05/2010.

Tercero

El nieto de la demandante a la fecha de la decisión extintiva del IASS seguía conviviendo con ésta en el domicilio sito en la calleja DIRECCION000 nº NUM000 portal NUM001 piso NUM002 NUM003 de Borja y se encontraba escolarizado en el colegio Santa Ana de dicha localidad. La madre del menor trasladó su residencia a Zaragoza en fecha de 04/01/2010.

Cuarto

El importe mensual de la pensión para el año 2010 se fijó en la cuantía de 339,70 #.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

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