SAP Barcelona 520/2011, 1 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Junio 2011
Número de resolución520/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 40/2010

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 659/2001

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 de IGUALADA

En la ciudad de Barcelona, a 1 de junio de 2011.

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO, Presidente, Dª. Mª MAGDALENA JIMÉNEZ JIMÉNEZ y Dña. BIBIANA SEGURA CROS, Magistradas, ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al número 40/10, instruido por el Juzgado de Instrucción número 3 de los de Igualada por los delitos de estafa, insolvencia punible, alzamiento de bienes y delito societario contra Ana, Eloy, Fidela y Paulina, cuyas demás circunstancias personales, de defensa y postulación procesal obran ya en autos y se dan aquí por reproducidas, actuando inicialmente como partes acusadoras Antonia y la mercantil GRUP YOTATAU, SL. Actúa como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO NAVARRO BLASCO, quien expresa el parecer del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección de las Diligencias Previas indicadas, seguidas en el Juzgado de Instrucción número 3 de los de Igualada, en virtud de reparto efectuado por produciéndose las incidencias procesales que luego se detallarán y definitivamente para la vista oral el día 1 de junio de 2010.

SEGUNDO

Con anterioridad al inicio del acto del juicio las acusaciones particulares inicialmente personadas ya habían desistido de las acciones penales y civiles instadas en el presente procedimiento, mientras que el Ministerio Fiscal no ha ejercitado la acusación en momento procesal alguno.

TERCERO

Ratificada en el acto del juicio la retirada de acusación por parte de GRUP YOTATAU, SL., la defensa de Fidela ha solicitado que se impongan las costas de forma expresa tanto a la citada mercantil como a Antonia, que también había ejercitado acusación hasta su desistimiento, pretensión a la que se ha adherido la defensa de Paulina y a la que se ha opuesto la de Ana y Eloy, sin que por el Ministerio Fiscal se haya efectuado manifestación alguna al respecto. Quedando finalmente los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En este procedimiento se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

H E C H O S P R O B A D O S ÚNICO.- Las presentes actuaciones se iniciaron por los presuntos delitos de estafa, insolvencia punible, alzamiento de bienes y delito societario contra Ana, Eloy, Fidela y Paulina, quienes no han resultado finalmente acusados en juicio.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

El principio acusatorio que rige en nuestro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR