SAP Valladolid 193/2011, 2 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Junio 2011
Número de resolución193/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00193/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 538/ 2010

S E N T E N C I A Nº 193

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a dos de Junio de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000316 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000538 /2010, en los que aparece como parte apelante, D. Cristobal, representado por el Procurador de los tribunales,

D. DAVID VAQUERO GALLEGO y asistido por el Letrado D. CESAR MATA MARTIN, y Dª. Andrea, representada por la Procuradora de los tribunales Dª. Mª JOSE VELLOSO MATE y asistida por el Letrado D.

J. CARLOS CASTRO BOBILLO, y como parte apelada, ASEFA, S.A., representada por el Procurador de los tribunales D. JOSE LUIS MORENO GIL y asistido por el Letrado D. CARLOS ENRIQUE LEON RETUERTO; D. Marcial, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO y asistido por el Letrado D. LUIS JOSE LAVÍN GONZÁLEZ DE ECHÁVARRI, no habiendo comparecido en el presente recurso las apeladas PROMOCIONES INMOBILIARIAS MIRASOL XXI, S.L. y SAGREDO OLMOS CONSTRUCCIONES S.L., sobre defectos de construcción, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE JAIME SANZ CID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 01-09-10 se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "QUE DEBO ACORDAR Y ACUERDO estimar la demanda formulada por Cristobal, en la representación que ostenta respecto a PROMOCIONES INMOBILIARIAS MIRASOL XXI S.L., SAGREDO OLMOS CONSTRUCCIONES S.L. y Dña. Andrea, condenándolas solidariamente al pago al actor la cantidad de 17.239,11 euros que devengarán el interés legal correspondiente y a cada una las costas procesales.

DEBO ACORDAR Y ACUERDO desestimar la demanda respecto de ASEFA S.A. y D. Marcial en primer lugar por apreciar la excepción de falta de legitimación pasiva y respecto del segundo al apreciarse la excepción de prescripción condenando por tanto al actor Cristobal a las costas derivadas de estas dos pretensiones" TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por D. Cristobal y Dª. Andrea se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimaron oportuno. Por los demandados Asefa S.A. y D. Marcial se presentaron escritos de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y Votación el pasado día treinta y uno de Mayo, en que se llevó a efecto lo acordado.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan todos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada excepto todo aquello que procede revocar conforme a la presente resolución.

SEGUNDO

Recurso del actor. Interrupción de la prescripción.

De acuerdo con la sentencia ha quedado perfectamente claro, que las acciones ejercitadas a través del presente procedimiento la legislación aplicable es la contenida en la Ley de Ordenación de la Edificación de 1999 .

La escritura pública de compraventa del piso de la actora tiene fecha 19/11/2.004. El 10/02/2.006 dirige burofax a la Promotora MIRASOL (folio 53) poniendo en su conocimiento las deficiencias. Anteriormente 27/10/2.005 presenta la correspondiente reclamación en la Oficina de Consumo. La demanda tiene su entrada en el decanato el 19/03/2.007, por lo que entendemos que se han interrumpido los plazos de la prescripción que señalan los artículos 17 y 18 de la LOE.

El artículo 18 de la Ley de Ordenación de la Edificación de 1999 establece para exigir las responsabilidades de los agentes que intervinieron en el proceso constructivo un plazo de prescripción de dos años a contar desde que se producen los daños y en el presente caso los mismos se manifestaron desde el primer momento. La prescripción quedó interrumpida para el arquitecto técnico, responsable solidario conjuntamente con la promotora, el 27/10/2.005, por reclamación extrajudicial a otro deudor solidario, con el efecto de reiniciarse el cómputo del plazo de los dos años, a virtud de lo dispuesto en el artículo 1.974, párrafo primero del Código Civil : "La interrupción de la prescripción de acciones en las obligaciones solidarias aprovecha o perjudica por igual a todos los acreedores y deudores".

La Junta General de los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo celebrada el día 27 de marzo de 2003 adoptó, por amplia mayoría de votos el siguiente acuerdo: "el párrafo primero del artículo 1974 del Código civil únicamente contempla efecto interruptivo en el supuesto de las obligaciones solidarias en sentido propio cuando tal carácter deriva de norma legal o pacto convencional, sin que pueda extenderse al ámbito de la solidaridad impropia, como es la derivada de responsabilidad extracontractual cuando son varios los condenados judicialmente".

Y en la sentencia del Tribunal Supremo de...

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