SAP Madrid 201/2013, 29 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Abril 2013
Número de resolución201/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00201/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 201/2013

RECURSO DE APELACIÓN Nº 813/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a veintinueve de abril de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 1971/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 59 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 813/2011, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado D. Rubén, representado por el Procurador D. Arturo Molina Santiago; de otra como demandada y hoy apelante CONSTRUCCIONES RODRÍGUEZ RECIO, S.L., representada por la Procuradora Dª. Sonia Gómez González; de otra como demandada y hoy apelada BELITAY INVERSIONES, S.L. ; y en el que asimismo han actuado con el carácter de intervinientes: D. Jose Ángel y D. Jesús Carlos, en el concepto de apelantes, representados por la Procuradora Dª. María Macarena Rodríguez Ruiz; y D. Bernardino y D. Domingo, en concepto de apelantes, representados por el Procurador D. José Ramón Couto Aguilar; sobre reclamación de cantidad en concepto de indemnización en reparación por vicios constructivos.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid, en fecha dos de junio de dos mil once, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por D. Rubén representado por el Procurador Sr. MOLINA SANTIAGO contra la mercantil CONSTRUCCIONES RODRÍGUEZ RECIO S.L. representada por el Procurador Sra. GÓMEZ GONZÁLEZ, y la mercantil BELITAY INVERSIONES S.L., representdo por el Procurador Sr. GARCÍA GUARDIA, debo CONDENAR Y CONDENO A LAS DEMANDADAS a que abonen a la actora el costo en que, en periodo de ejecución de sentencia, se valore la subsanación de los defectos siguientes:.- A) Defectos de los que responderían de forma solidaria los arquitectos técnicos y superiores que intervinieron en la obra D. Jose Ángel, D. Jesús Carlos, D. Bernardino y D. Domingo, en los elementos y forma determinada en el fundamento sexto de la presente resolución, siguientes:.- 1.- Aparcamiento, mediante acreditados en aparcamiento mediante la colocación de una puerta corredera manual que, por otro lado y para ampliar más el espacio, se desplazará 15 cm. a la cara exterior de los muros de cerramiento y rebajando el escalón en la zona de rozadura en la marcha del vehículo a fin de que no tropiece con el mismo al maniobrar a la entrada y salida del garaje.- 2.- Instalación de un sistema de drenaje.- 3.- Prolongación de los conductos de ventilación hasta que emboquen correctamente en las chimeneas de cubierta, y sustitución de los remates de shunts por remates con aspiración estática ejecutados con altura superior a 1 metro respecto a la cumbrera. Se ejecutarán catas que comprueben la correcta conexión de shunts de aseo a chimeneas y de la chimenea de bajo cubierta a la embocadura de la chimenea, corrigiendo los posibles errores que pudieran detectarse. Lo anteriormente expuesto se hace extensible a la antena de TV y remates de los tiros de ventilación, con sellado de los mismos colocando masilla de poliuretano de elasticidad permanente y limpiando la oxidación existente en la antena o procediendo a su sustitución si ello fuera necesario.- 4.- La zona de bajo cubierta deberá ser oportunamente acabada, en la forma que fue definida en el proyecto y ha puesto de manifiesto el perito de la demandante, colocando solado, conectando los servicios de agua y luz y retacando y protegiendo las cabezas de pilares metálicos, cubriendo los bloque portantes de termoarcilla y las puntas de las tuberías de calefacción y agua potable, y subsanando los defectos denunciados por el perito de la demandante en cuanto a la jácena de cumbrera y carrera de apoyo de correas sobre muro lateral, al que ha de dotarse de protección, eliminando los síntomas de oxidación generalizada que presenta. Igualmente, habrá de dotarse a las piezas cerámicas del retacado necesario para evitar comunicación visual entre zonas bajo cubierta.- 5.- Aplicación de una capa de pintura antioxidante en verjas previa a la ejecución de dos manos de esmalte satinado.- B) DEFECTOS DE ACABADO, de los que únicamente responderían promotor y constructor:.- 1.- Limpieza de restos de obra en el terreno de la parcela.- 2.- Repasando de los acabados de los armarios, picado y emplastecido de la nivelación en encuentros de las molduras horizontales con los techos, con pintado completo de aquellos en que se actúe. En armario estrecho del dormitorio principal, corrección del descuadre: deberán anclarse las piezas de remate interior descolgadas, recibir correctamente las tapas frontales, corregir los descuadres en puertas y sustituir los rodamientos de las puertas que no corren correctamente.- 3.- Reparación de defectos de remate en puerta de acceso a bajo cubierta.- 4.- Sellado de la acometida colocación de elemento de remate estéticamente correcto en la llave de corte de propano situada en la parte inferior del calentador.- 5.-Sustitución de las ventanas de PVC por ventanas de aluminio lacado en blanco con ventanas correderas.-6.- Reparación de solado del patio trasero (dos piezas de peldaños de gres rotas) y del delantero (una pieza rota junto a la cancela peatonal).- 7.- En la ventana de la cocina ajustar y sustituir el tubo.- 8.- Reparación de las juntas abiertas en la unión de planchas de escayola de falsos techos de cocina de baños.- Los terceros intervinientes en el presente procedimiento D. Jose Ángel, D. Jesús Carlos, D. Bernardino y D. Domingo quedan vinculados por las declaraciones que en la presente sentencia se contienen, que no podrán discutir, salvo por vía de apelación de la presente sentencia, en un eventual posterior proceso.- No ha lugar a efectuar expreso pronunciamiento sobre costas, debiendo cada una de las partes abonar, incluidos los intervinientes, las devengadas a su instancia y las comunes por mitad.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpusieron sendos recursos de apelación por las representaciones procesales de las parte demandadas Construcciones Rodríguez Recio, S.L. y por los intervinientes D. Jose Ángel, D. Jesús Carlos, D. Bernardino...

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