AAP Castellón 68/2011, 3 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Junio 2011
Número de resolución68/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de Apelación Civil núm. 178 de 2011

Juzgado de lo Mercantil de Castelló

Procedimiento Incidente Concursal núm. 497 de 2010

A U T O NÚM. 68 de 2011

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En Castellón de la Plana, a tres de junio de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada con los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra el Auto dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil de Castellón, en fecha 25 de Noviembre de 2010 por el que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el anterior Auto de fecha 5 de Octubre de 2010 .

Es parte apelante, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representado por el Procurador Don Jesús Rivera Huidobro y defendido por el Letrado Don Carlos Zanón Baeza.

Es Magistrada Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Rivera Huidobro, en representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., recurrió en reposición el Auto dictado por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil de Castellón de fecha 5 de Octubre de 2010 por el que se acordó el archivo de las diligencias por considerar competentes para conocer del asunto a los Juzgado de primera instancia. Por Auto de fecha 25 de Noviembre de 2010 se desestimó el recurso de reposición y por Diligencia de Ordenación de fecha 25 de Marzo de 2011 se tuvo por interpuesto el recurso de apelación y se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 6 de Abril de 2011 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 26 de abril de 2011 se señaló para deliberación y votación el día 30 de mayo de 2011, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. interpone recurso de apelación contra el Auto dictado en la instancia por el que se desestimó el recurso de reposición de la citada mercantil contra otro anterior del mismo Juzgado por el que el resolvente de primer grado se declaró incompetente para conocer de la ejecución hipotecaria instada por la ahora apelante contra la concursada Arce Cerámicas SL.

Se sostiene por la recurrente la competencia del Juzgado de lo Mercantil y por lo que ahora interesa del concurso de la empresa, con independencia de que la finca hipotecada sobre la que se pretenda ejecutar la garantía real esté o no afecta a la actividad profesional o industrial de la concursada. Añade que en el caso presente dicha finca sí se encuentra afecta a la actividad de Arce Cerámicas SL.

La lectura de las resoluciones recurridas pone de manifiesto que el juzgador de primera instancia ha partido para motivar su criterio del hecho de que la finca hipotecada no está afecta a la actividad profesional o industrial de la concursada. Por su parte, la recurrente alega en apoyo de la competencia del Juzgado de lo Mercantil tanto que la misma es con independencia de que el bien esté o no afecto a dicha actividad, como que en el presente caso se da dicha afección, como ya hemos dicho.

Cierto es que, aunque el esfuerzo argumental de BBVA SA se ha centrado en que es competencia del Juez de concurso el conocimiento de las ejecuciones hipotecarias instadas contra bienes del concursado, con independencia de su afección a la actividad del mismo, el argumento de que en el presente caso existe además la afección a la actividad de la empresa no es nuevo en la alzada, por lo que es obligado su examen. Así, ya en el escrito promotor del presente incidente se sostenía la competencia del Juez del concurso esté o no el bien ejecutado afecto a la actividad profesional del concursado, por lo que no se afirmaba que no lo estuviera. En el recurso de reposición, aunque se insistió en la competencia del Juez "a quo" con independencia de la afección del bien a la actividad industrial de la concursada, también se fundó la pretensión en que la finca hipotecada está dedicada a la actividad propia de la concursada.

SEGUNDO

Consideramos que, a la vista del contenido de los escritos de la recurrente, en relación con el de la resolución apelada, dos son las cuestiones de que debe ocuparse esta Sala de apelación, a fin de dar respuesta al planteamiento del recurso: 1. Si es competente el Juez del concurso para el conocimiento de ejecuciones de garantías reales sobre bienes no afectos a la actividad de la concursada y 2. Si en el presente caso el...

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