SAP A Coruña 237/2011, 7 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2011
Número de resolución237/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00237/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 187/2011

Proc. Origen: Juicio de divorcio núm. 1/2010

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 2 de Ferrol

Deliberación el día: 31 de mayo de 2011

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 237/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ

En A CORUÑA, a siete de junio de dos mil once.

En el recurso de apelación civil número 187/2011, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ferrol, en Juicio de divorcio, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Carlos Ramón, representado por la Procuradora Sra. LÓPEZ NÚÑEZ; como APELADA: DOÑA Aida .Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ferrol, con fecha 15 de noviembre de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"1º.- Estimo la demanda rectora del presente procedimiento en lo que se refiere a la disolución del matrimonio y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por doña Aida y don Carlos Ramón, celebrado el día 8 de julio de 1975.

  1. - Se acuerdan las siguientes medidas como definitivas: Se establece a favor de doña Aida y con cargo a don Carlos Ramón una pensión compensatoria de NOVECIENTOS euros mensuales (900 #), que habrá de ser abonada por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizables anualmente conforme al IPC.

  2. - Don Carlos Ramón deberá abonar la demandante la cantidad de 2.852 euros en concepto de litis expensas.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Carlos Ramón, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 31 de mayo de 2011, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo, que procede examinar, del recurso interpuesto por el demandado contra la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado impugna la cuantía de la pensión compensatoria, reconocida a favor de la actora por la resolución apelada en la cuantía de 900 euros al mes, pretendiendo que se reduzca a 710 euros mensuales.

Puesto que no se debate la procedencia y el fundamento del derecho a la pensión compensatoria de la actora apelada, y, en definitiva, el estado de desequilibrio económico generado en su perjuicio a consecuencia del divorcio, sino que la controversia reiterada en esta apelación se limita a la cuantía de la prestación, habrá que tener en cuenta las circunstancias previstas en el art. 97 del Código Civil para determinar el importe de la pensión. A tal efecto, debemos remitirnos a las circunstancias personales y económicas de los litigantes apreciadas en la sentencia recurrida, y que tampoco son discutidas en el recurso, tanto en lo que se refiere a los ingresos que percibe el deudor como pensionista, que se sitúan en torno a los 2.698,08 euros brutos mensuales, como a la situación de la acreedora, que supera ya los 60 años de edad y carece de ingresos propios, así como de experiencia laboral y cualificación profesional, al haber estado dedicada al cuidado del hogar y de su hija durante los 35 años que ha durado el matrimonio, por lo que sus posibilidades de acceso al mercado de trabajo son prácticamente nulas. Sentadas estas premisas, y aún considerando que los ingresos líquidos del deudor no superen los 2.200 euros al mes, como argumenta en su recurso, estimamos que la cantidad de 900 euros mensuales concedida en primera instancia es necesaria para compensar el desequilibrio económico apreciado en perjuicio de la acreedora demandante, sin que tenga fundamento alguno la pretensión del apelante de calcular el importe de la pensión en una tercera parte de los ingresos del deudor que, obviamente, resultaría insuficiente para paliar la situación de desequilibrio generada por el divorcio. Por consiguiente, procede desestimar el motivo de apelación.

SEGUNDO

El segundo pronunciamiento de la sentencia de primera instancia impugnado por el demandado recurrente es el que le condena a abonar a la actora la cantidad de 2.852 euros en concepto de litis expensas, por considerar la resolución apelada que la falta de recursos propios del cónyuge solicitante no le impide pedir, tanto la concesión del beneficio de justicia gratuita como el pago de las litis expensas, alegando...

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