ATSJ Extremadura 10/2011, 8 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2011
Número de resolución10/2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

AUTO: 00010/2011

Diligencias Previas, nº 6/2011

Ponente: Excmo. Sr. Don Julio Márquez de Prado Pérez

AUTO PENAL Nº 10/2011

Presidente: Excmo. Sr.

Julio Márquez de Prado Pérez.

Magistrados: Iltmos. Sres.:

Jacinto Riera Mateos

Dª. Manuela Eslava Rodríguez

En Cáceres, a 8 de Junio de 2011

Dada cuenta; el anterior informe; únase

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El 3 de Junio de 2011, se recibió en esta Sala, las Diligencias Previas Nº 0001943/2011 procedentes del Juzgado de Instrucción Nº1 de Salamanca, y que tiene por objeto la denuncia realizada por Don Sabino

    , con domicilio en Santa Marta de Tormes (Salamanca), en la calle DIRECCION000, NUM000 NUM001, contra la Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Nº NUM002 de DIRECCION001, Doña Clemencia

    ; sobre un presunto delito de prevaricación judicial.

  2. Por Providencia de fecha 3 de Junio pasado, se tiene por recibida la citada denuncia, se registra como Diligencias Previas nº 6/11, conforme al turno establecido se designa Ponente y pasan las actuaciones al Ministerio Fiscal para que informe sobre la competencia, archivo o continuación de las mismas, evacuando dicho trámite en su escrito presentado en el día de ayer, y en el que interesa en base a los argumentos que aparecen en el mismo, la inadmisión a trámite de la denuncia. Quedando las actuaciones en poder del Ponente para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las Salas de lo Civil y Penal de los TSJ son competentes para conocer, como Sala de lo Penal, de la instrucción y fallo de las causas penales contra Jueces y Magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo en la Comunidad Autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al TS (Art. 73.3.b ) de la LOPJ). El aforamiento parece predicarse también de quienes sin pertenecer a la Carrera Judicial ejercen funciones jurisdiccionales, como Jueces Sustitutos, Magistrados Suplente y Eméritos cuando se hallaren en el ejercicio del cargo al menos el tiempo de producirse la inculpación formal (Ad. Ex., STS 6/3/2002 ). Corresponde, por tanto, a esta Sala de Civil y Penal del TSJEX, como Sala de lo Penal, pronunciarse sobre la admisión de la denuncia formulada por Don Sabino, contra el Titular del Juzgado de Instrucción NUM002 de DIRECCION001, Doña Clemencia, por tratarse de hechos realizados en el ejercicio de su cargo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SEGUNDO

En virtud del Art. 405 de la LOPJ, la responsabilidad penal de los Jueces y Magistrados por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de las funciones de su cargo, se exigirá conforme a lo dispuesto en esta Ley. El Art. 406 de la misma Ley Orgánica exige la formulación de querella del Ministerio Fiscal o del perjudicado u ofendido, suscrita por Letrado y por medio de Procurador para la incoación del juicio de responsabilidad contra dichos Jueces y Magistrados.

Esta exigencia constituye un presupuesto de procedibilidad que, según tiene reiterado esta Sala ( Autos de 23 de mayo y de 12 de Noviembre de 2001, 26 de Febrero de 2002, 5 de Noviembre de 2003 y 20 de Julio de 2006) y la Sala de lo Penal de otros TSJ (Autos del TSJ de Madrid de 26 de Enero, 28 de Abril y 26 de Junio de 2000 ; Auto del TSJ de Castilla la Mancha de 6 de...

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