STSJ País Vasco 473/2011, 30 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución473/2011
Fecha30 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1053/09

SENTENCIA NUMERO 473/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a treinta de junio de dos mil once.

La sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia 112/2009 de 20 de mayo de 2009, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Donostia-San Sebastián, por la que, tras rechazar causa de inadmisibilidad por extemporaneidad del recurso alegada por el Ayuntamiento de Deba, se desestimó el recurso 278/2008, seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario contra el Decreto de 4 de mayo de 2004 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Deba, por el que se estimó parcialmente recurso de reposición interpuesto y se modificaron las indemnizaciones por realojo de inquilinos en el edificio Iturkale número 10, modificando el proyecto de reparcelación de la zona 10 Logendio de la Normas Subsidiarias del Municipio, aprobado definitivamente por Decreto de la Alcaldía de 3 de marzo de 2004, así como contra la resolución del recaudador Municipal de 25 de septiembre de 2007 por la que se liquidó a la recurrente la cantidad de 157.058,17 euros, por el concepto >, en relación con la participación del 82,821%.

Son parte:

- APELANTE : SORTEGI S.L., representada por la Procuradora doña MARGARITA BARREDA LIZARRALDE y dirigida por el Letrado don Enrique Astiazarán.

- APELADO : AYUNTAMIENTO DE DEBA, representado por el Procurador don LUIS PABLO LÓPEZABADÍA RODRIGO y dirigido por el Letrado Sr. Abad Urruzola.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Sortegi S.L. recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia revocando la Resolución apelada y declare nulos y no conformes a derecho ni el Decreto de Alcaldía de 4 de mayo de 2004 ni la Liquidación de fecha 25 de septiembre de 2007, declarando la obligación del Ayuntamiento de abonar a la mercantil Sortegi,S.L, la cantidad de 28.454,61 euros más sus intereses legales desde la fecha del 23 de octubre de 2.007 (fecha de ingreso de la cantidad requerida en la Liquidación impugnada), siendo este importe la diferencia existente entre lo que la mercantil ha abonado a los inquilinos en base al recurrido Decreto de 4 de mayo de 2.004 y lo que realmente le hubiera correspondido de acuerdo con el Proyecto de Reparcelación aprobado por Decreto de 3 de marzo de 2.004 .

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el Ayuntamiento de Deba, demandado, se presentó escrito de oposición a la apelación solicitando se dicte sentencia en la que con expresa imposición de costas a la parte apelante desestime el Recurso de Apelación interpuesto ratificando la Sentencia dictada.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 28 de junio de 2011, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

La mercantil SORTEGI, S.L. recurre en apelación la sentencia 112/2009 de 20 de mayo de 2009, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Donostia-San Sebastián, por la que, tras rechazar causa de inadmisibilidad por extemporaneidad del recurso alegada por el Ayuntamiento de Deba, se desestimó el recurso 278/2008, seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario contra el Decreto de 4 de mayo de 2004 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Deba, por el que se estimó parcialmente recurso de reposición interpuesto y se modificaron las indemnizaciones por realojo de inquilinos en el edificio Iturkale número 10, modificando el proyecto de reparcelación de la zona 10 Logendio de la Normas Subsidiarias del Municipio, aprobado definitivamente por Decreto de la Alcaldía de 3 de marzo de 2004, así como contra la resolución del recaudador Municipal de 25 de septiembre de 2007 por la que se liquidó a la recurrente la cantidad de 157.058,17 euros, por el concepto >, en relación con la participación del 82,821%.

SEGUNDO

La sentencia apelada .

Tas identificar las actuaciones recurridas y plasmar la pretensión de nulidad de la recurrente, soportada en la ausencia de traslado de los recursos de reposición interpuesto contra el Decreto que aprobó definitivamente el proyecto de reparcelación, así como por ausencia de notificación de la resolución que lo estimó, va a recoger el planteamiento del Ayuntamiento, preferente de inadmisibilidad y subsidiario de desestimación del recurso, tras lo que la sentencia apelada, en su fundamento segundo rechaza el planteamiento de inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad alegado por el Ayuntamiento de Deba, efectuándose para ello precisiones respecto a la notificación del Decreto de 4 de mayo de 2004, para concluir, en relación con las circunstancias, antecedentes y pruebas que valoró, que no era posible conocer el momento exacto en el que se notificó el Decreto objeto de recurso por lo que no se podía determinar el fin del plazo para recurrir, por lo que debía decaer la causa de inadmisibilidad que se había alegado.

Tras ello, en su fundamento tercero, la sentencia pasa a estudiar si concurría o no causa de nulidad en las resoluciones impugnadas por haber generado indefensión, y por ello si se deba supuesto de nulidad del artículo 62. 1. e) de la Ley 30/92, para concluir que lo alegado no quedaba acreditado con la prueba practicada, al precisar que esta prueba había demostrado que la recurrente pudo conocer el contenido del Decreto de 4 de mayo de 2004 desde el 17 de abril de 2007, como había defendido el Ayuntamiento, porque el contenido del requerimiento efectuado por el Ayuntamiento de Deba, obrante al folio 123, era claro al indicar las cantidades a indemnizar, porque se remitía expresamente al Decreto de 4 de mayo de 2004, precisando que la de 29 de mayo volvía a referirse al contenido del expediente administrativo, recordando que se puso a disposición de la recurrente; la sentencia apelada precisa que ante tal información la demandante mostró una actitud pasiva, limitándose a decir en el escrito de 5 de junio que las cantidades finales no coincidían con las aprobadas en el Proyecto de Reparcelación, cuando en realidad se dijo podía haber solicitado copia de la resolución que decía desconocer.

Remarca que no basta alegar la falta de notificación del Decreto, porque la recurrente sabía de su existencia y de las diferencias que presentaba con el precedente, por lo que el desconocimiento que esgrimía en sede procesal derivaba también de su falta de voluntad para conocer, por lo que se rechazó que se pudiera alegar indefensión por falta de notificación en forma de la resolución recurrida, porque la recurrente sabía de su existencia y nada hizo para conocerla.

Precisa, y a mayor abundamiento, que la testifical de la representante legal de ANDUTZ S.L. 2000, la Sra. Aranegi, había acreditado que existieron numerosas reuniones entre el Ayuntamiento, los propietarios de los inmuebles afectados por la reparcelación y las adjudicatarias, conociendo ya éstas desde 2004 el aumento de las indemnizaciones fruto del Decreto de 4 de mayo de 2004, aunque reconoce que era cierto que la testigo no había precisado que SORTEGI S.L. acudió a todas las reuniones, pero consideró asimismo llamativo que no lo hiciera así porque tal mercantil era quien tenía el mayor porcentaje de participación en la reparcelación, un 82,82 %, circunstancia que para la sentencia apelada dificultaba todavía más la alegación de indefensión utilizada por la demandante.

Por ello concluyó, partiendo de la legalidad del Decreto de 4 de mayo de 2004, que inexorable era la declaración de conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución de 25 de septiembre de 2007, porque sólo suponía la aplicación material de lo acordado en la previa resolución que le daba cobertura, así como en declarar la conformidad a derecho, tanto del Decreto de 4 de mayo de 2004 como de la Resolución de 25 de septiembre de 2007, previa desestimación del recurso.

TERCERO

Recurso de apelación de SORTEGI, S.L.,

Interesa de la Sala que se dicte sentencia por la que se revoque la apelada, para declarar nulos y no conformes a derecho el Decreto de la Alcaldía de 4 de mayo de 2004 y la liquidación de 25 de septiembre de 2007, con la obligación del Ayuntamiento de Deba de abonar al apelante la cantidad de 28.454,61 euros, más los intereses legales desde el 23 de octubre de 2007, fecha de ingreso de la cantidad requerida en la liquidación impugnada, importe que es la diferencia existente entre lo que la apelante abonó a los inquilinos en base al Decreto de 4 de mayo de 2004 y lo que realmente le hubiera correspondido de acuerdo con el proyecto de reparcelación aprobado por Decreto de 3 de marzo de 2004 .

El recurso de apelación defiende que en la sentencia apelada se da infracción de los artículos 31.1, 34,

57.2, 58 y 59 de la Ley 30/92, en relación con la conclusión alcanzada en su fundamento...

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