STSJ Galicia 647/2011, 30 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución647/2011
Fecha30 Junio 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00647/2011

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 4009/ 2008

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado

la

SENTENCIA

Ilmos. Sres.D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTINEZ

CRISTINA MARÍA PAZ EIROA

A Coruña, treinta de junio de dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por PROMOCIONES NO RDÉS S.L., representada por la procuradora doña Irene Cabrera Rodríguez y dirigida por el letrado don Javier Sánchez

Sánchez, contra Resolución de 14-12-07 del Director General de Urbanismo, por delegación de la Conselleira de Política Territorial de la Xunta de Galicia. Es parte como demandada la Consellería de Política Territorial Obras Públicas e Transporte, representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Xunta de Galicia. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite del recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día veintitrés de junio de dos mil once

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra resolución de la C.P.T.O.P.T., de 12 de diciembre de 2007, por la que se decidió el expediente de reposición de legalidad urbanística 107 B 2007/36-0 y se acordó lo siguiente: "1º DECLARAR ilegalizables as obras de construcción do bloque 2 e de parte do bloque 1 e 3 que se levan a cabo en solo rústico, fora da franxa de solo urbano, no lugar de Pumarín, San Miguel de Reinante, no Concello de Barreiros, por resultar incompatibles co ordenamento urbanístico vixente, polas razón expostas nos fundamentos desta resolución. 2º ORDENA-LA demolición das obras de construcción do bloque 2 e de parte do bloque 1 e 3 que se levan a cabo en solo rústico e a reposición dos terreos afectados ó estado anterior ó inicio das obras a custa de Promociomes Nordés, S.L., prohibindo definitivamente os usos ós que desen lugar, para o que se fixa un prazo de dous meses".

SEGUNDO

En relación con el presente proceso y con carácter previo, cabe destacar que en sentencia del Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 1 de Lugo, de 28 de octubre de 2010, dictada en el P.O. 252/2007 se alcanzó el siguiente pronunciamiento: "Que debo estimar y estimo el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por Letrado/a de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes, contra la resolución del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Barreiros de fecha 22/02/2007 por la cual se inadmitió a trámite el requerimiento efectuado por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes de fecha 15-11-2006 para que por parte del Ayuntamiento de Barreiros se procediera a la revisión de oficio de la licencia otorgada con fecha 23/01/2006 a la entidad mercantil "...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 65/2022, 11 de Febrero de 2022
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
    • February 11, 2022
    ...ello la Administración demandada, que es el Ayuntamiento de Carballo. Así lo indican las STSJ de Galicia de fecha 7 de julio de 2011 y 30 de junio de 2011 cuando señalan que la anulación de una licencia: "desplegará las consecuencias que le son propias al haber sido anulada la referida lice......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR