STSJ Extremadura 618/2011, 30 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución618/2011
Fecha30 Junio 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00618/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en

nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 618

PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU

En Cáceres a treinta de junio de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 1674 de 2009, promovido por el Procurador SR. GUTIERREZ LOZANO nombre y representación de D. Gonzalo siendo parte demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada por el SR. ABOGADO DEL ESTADO ; recurso que versa sobre: Resolución del Secretario Técnico General de Educación, resolutoria de alzada de fecha 12 de noviembre de 2009 y relativa a acuerdo denegatorio de reconocimiento del tramo de investigación en los años 2000-2005 de la CNEAI.

C U A N T I A: INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto

recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta

sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las admitidas por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarando concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a consideración de la Sala, la Resolución del Secretario Técnico General

de Educación, resolutoria de alzada de fecha 12 de noviembre de 2009 y relativa a acuerdo denegatorio de reconocimiento del tramo de investigación en los años 2000-2005 de la CNEAI.

SEGUNDO

Damos por acreditados los hechos objetivos que se derivan de las actuaciones y del expediente y sobre los cuales en realidad no existe discrepancia, tales como fechas de las resoluciones, contenidos de las mismas, órganos que las han dictado, etc.

La cuestión objeto de debate, ha sido ya resuelta por este Tribunal en otros supuestos similares. Entiende la parte que la Resolución denegatoria carece de motivación y en todo caso que los trabajos aportados merecen una calificación positiva, como se demuestra por los documentos e informes que se acompañan en la demanda ya que a juicio de la parte y en aplicación de los criterios de la Orden de 2 de diciembre de 2004 y concordantes, debe primarla innovación y la creatividad. Frente a ello la Administración se opone.

Como ya hemos manifestado y en relación con el tema, la sala ha mantenido en otras Sentencias que "Queda patente pues, que la nueva valoración de un ejercicio de un proceso selectivo es excepcional al encuadrarse en la discrecionalidad técnica sin perjuicio de resaltar que determinados aspectos sí escapan a tal concepto jurídico. En este caso concreto el respeto a los criterios fijados por la Comisión que ha de resolver el concurso". Por tanto, lo único que puede examinar el Tribunal, es si la Comisión ha respetado el procedimiento, si ha aplicado las bases correctamente, si se ha producido algún error o si ha respetado los derechos del solicitante. Sin embargo lo que no es posible, es sustituir el criterio técnico del propio Tribunal. Como reseña por ejemplo el TSJ de Madrid en su Sentencia de 24 de mayo de 2007, Respecto a la suficiencia de los méritos aportados por la actora para obtener una valoración positiva debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR