SAP Las Palmas 64/2011, 29 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2011
Número de resolución64/2011

SENTENCIA

.

Illmos Sres

Presidente: D. Salvador Alba Mesa

D. Carlos Vielba Escobar (Ponente)

Dna. Laura Miraut Martín

En Las Palmas de Gran Canaria a veintinueve de junio de dos mil once

Vista en Juicio Oral y Público el Rollo 31/06 ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Puerto del Rosario No1 (Procedimiento Abreviado 186/04) seguida por delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros frente a Francisco nacido el 4 de agosto de 1973 en Las Palmas hijo de Pedro y de Dominga, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, representado por la procuradora Sra Padrón Franquiz y asistido por el letrado Sr Ruiz Pasquau habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Illmo Sr D Carlos Vielba Escobar, quién expresa el parece de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción No1 de Puerto del Rosario acordó la incoación de diligencias previas en virtud de testimonio que le fue deducido por el Juzgado de lo Penal No1 de Arrecife; y una vez practicadas las actuaciones acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites del Procedimiento Abreviado con el número 31/06 y dar traslado al Ministerio Fiscal quien presentó escrito solicitando la apertura del juicio oral y formulando conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito de falsificación en documento público del artículo 390.1.4o del Código Penal, interesando para cada acusado la pena de cuatro anos de prisión, doce meses multa con una cuota diaria de seis euros, inhabilitación para empleo o cargo público durante cuatro anos e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, solicitando la defensa la libre absolución.

SEGUNDO

Con fecha 31 de julio de 2007 se dictó sentencia por esta Sección en la que se condenaba a Francisco como autor de un delito de falsedad en documento público a las penas de cuatro anos de prisión, doce meses multa con una cuota diaria de seis euros, inhabilitación especial por tiempo de cuatro anos

TERCERO

Con fecha 11 de noviembre de 2008 por el Tribunal Supremo se dictó sentencia en la que casando y anulando de la esta Sección ordenaba la retroacción de actuaciones a la fase de instrucción para la decalaración como imputado de Francisco .

CUARTO

El día 27 de juhio de 2011, se celebró el nuevo juicio oral. En dicho acto, después de practicadas las pruebas, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones y, tras los trámites de informe y de concesión de la última palabra al acusado, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que el acusado Francisco en su condición de Inspector de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Puerto del Rosario y jefe la Unidad de Policía Judicial en companía del Agente de dicho cuerpo NUM001 el 13 de febrero de 2004 procedieron a la detención en la Calle Almirante Lallermand de Puerto del Rosario de una persona sospechosa de haber cometido diversos robos con intimidación en la Isla de Fuerteventura, dicha persona circulaba en el vehículo matrícula ....-NKK y en el que también viajaba su entonces pareja sentimental.

Una vez efectuada la detención, el acusado Francisco, en unión del otro Agente, del detenido y de su pareja sentimental, acudieron al domicilio de esta última, entregando el detenido de forma voluntaria una mochila que contenía dos pasamontanas, una navaja, un cuchillo de cocina y unos guantes, efectos que habían sido utilizados en un delito de robo con intimadición perpetrado días antes en el Parador de Palaya Blanca.

Habiendo procedido los Agentes números NUM002 y NUM003 a la detención de un segundo sospechoso

SEGUNDO

Del mismo modo se declara probado que en el atestado incoado al efecto, número 380/2004 con fecha de diligencia inicial de 14 de febrero y entregado en el Juzgado de Instrucción No4 de Puerto del Rosario en funciones de guardia a las 17.15 horas del mismo día 14 de febrero, se hizo constar que los efectos en lugar de haber sido hallados en el domicilio de la pareja del primer detenido, lo fueron en el vehículo ....-NKK . En dicho atestado figura como instructor el acusado Francisco y como secretario el Agente NUM003 .

TERCERO

Por el contrario no se declara probado que el acusado hiciera constar de modo consciente y deliberado y con el ánimo de faltar a la verdad en la redacción del Atestado que los efectos fueron hallados en el vehículo en el lugar de en el domicilio, sin que tampoco haya sido probado que el acusado, quién el día 14 de febrero no se encontraba en la Isla de Fuerteventura, diera orden alguna al Secretrario del atestado para que hiciera constar una falso lugar del hallazgo de los efectos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La condena penal exige que ante el Juzgador se haya practicado una prueba inequívocamente de cargo o acusatoria, bajo los principios de inmediación y contradicción (real o potencial) y desarrollada en términos de corrección constitucional y procesal. Toda la prueba se tiene que desenvolver ante quién ha de juzgar, salvo aquélla que producida en la fase anterior al plenario es irrepetible en éste, en cuyo caso, han de tomarse todas las medidas oportunas para aproximar todo lo posible la prueba al Juzgador ( Sentencia del Tribunal Supremo de 11.2.92 ).

Conforme a reiterada doctrina del Tribunal Constitucional la presunción de inocencia consagrada en el artículo 24.2 de la Constitución Espanola; se asienta sobre dos ideas esenciales: de un lado, el principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los Jueces y Tribunales por imperativo del artículo 117.3 de la Constitución Espanola; y, de otro, que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba y que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuar esa presunción de inocencia, para lo cual se hace necesario que la evidencia que origine su resultado lo sea tanto con respecto a la existencia del hecho punible como en todo lo atinente a la participación que en él tuvo el acusado.

Así pues, como afirma la sentencia del Tribunal Supremo de 8.2.92 : "En el orden procesal se traduce tal presunción en estimar inocente a cualquier acusado o imputado sin que precise acreditar o demostrar su inculpabilidad, ya que el onus probandi o cargo procesal para destruir tal presunción recae sobre la acusación.

Ahora bien, si existe esa suficiente actividad probatoria obtenida con las garantías a que se ha hecho mención y tal prueba de cargo resulta legítima, puede enervarse tal presunción y es libre el Tribunal de instancia para su valoración y apreciación conforme al art.. 741 de la L.E.Crim ..".

Y de una forma ciertamente didáctica resume el Tribunal Constitucional (Sentencia 138/92 ): "La presunción de inocencia comporta, en el orden penal, al menos, las cuatro siguientes exigencias: 1) la carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de la pretensión penal corresponde exclusivamente a la acusación, sin que sea exigible a la defensa una probatio diabólica de los hechos negativos; 2) sólo puede entenderse como prueba la practicada en el juicio oral bajo la inmediación del órgano judicial decisor y con observancia de los principios de contradicción y publicidad; 3) de dicha regla sólo pueden exceptuarse los supuestos de prueba preconstituida y anticipada, cuya reproducción en el juicio oral sea o se prevea imposible y siempre que se garantice el ejercicio del derecho de defensa o la posibilidad de contradicción; 4) la valoración conjunta de la prueba practicada es una potestad exclusiva del juzgador, que éste ejercerá libremente, con la sola obligación de razonar el resultado de dicha valoración."

SEGUNDO

Senaló la representante del Ministerio Fiscal en su fundamentando informe que existían dudas de la participación del acusado en la elaboración material del informe, pero que no existía duda alguna en que el mismo era el autor intelectual del mismo, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR