AAP Madrid 316/2011, 30 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución316/2011
Fecha30 Junio 2011

Diligencias Previas nº 1907/010

Juzgado de Instrucción nº 9 de Fuenlabrada

Rollo de Sala nº 170/11 RT

JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN

A U T O Nº 316/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCIÓN CUARTA /

MAGISTRADOS /

D. EDUARDO JIMENEZ CLAVERIA IGLESIAS /

D. MARIO PESTANA PEREZ /

D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN /

_____________________________________/

En Madrid, a treinta de junio de dos mil once.

H E C H O S
PRIMERO

El Ministerio Fiscal interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el Auto

de 21 de enero de 2011 que acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

Por Auto de fecha 21 de febrero de 2011 se desestima el recurso de reforma.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección, se forma el Rollo correspondiente y se designa Magistrado Ponente al Ilmo Sr Magistrado D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el recurso se interesa la continuación de la instrucción por la existencia de indicios

suficientes de la comisión de un delito contra los derechos de los trabajadores.

SEGUNDO

El artículo 779 n.º1 1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé que el Juez "Si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suficientemente justificada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda"; previendo el precepto 641 nº 1 de la misma Ley Procesal Penal el sobreseimiento provisional de las actuaciones cuando no haya resultado debidamente justificada la perpetración del delito que motivó la formación de la causa.

Pero para poder adoptarse la precitada decisión es preciso que previamente se hayan practicado las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos conforme exige el artículo 777 nº 1 de la mencionada Ley de Enjuiciamiento .

En el presente caso, si bien consta que el encargado de producción Romualdo manifiesta a la pregunta sobre si conoce las medidas de seguridad que se han de tomar cuando se manipulan los productos con los que están en contacto y los equipos de protección individual de los que deben disponer, que llevar botas de protección antiestáticas, un traje blanco para evitar mancharse y mascarilla que evita la inhalación de los gases del disolvente; que el ayudante de mantenimiento Jose Ignacio declara acerca de la pregunta de si la empresa le ha facilitado formación en Riesgos Laborales y específicamente formación para el uso y manejo de los productos y maquinaria donde se produjo el accidente, que sí, que ha recibido varios cursos; que Romualdo, trabajador de la empresa, señala que nunca había sucedido semejante hecho, que las mascarillas nunca han dado ningún problema,que son múltiples los cursos de formación profesional que les imparten y como material, que incluso las mascarillas se adaptan a las necesidades de cada trabajador; y que el propio lesionado Juan Ignacio, jefe de mantenimiento de la empresa, dice que a su juicio la empresa no tiene la culpa del accidente, que la empresa pone a su disposición todos los equipos...

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