SAP Valencia 383/2011, 13 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Junio 2011
Número de resolución383/2011

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 834 /2010

SENTENCIA nº 383

ILUSTRÍSIMOS

PRESIDENTE

Doña María Mestre Ramos

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a trece de junio de 2011.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2010, recaída en autos de juicio ordinario nº 106/2007, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de los de Valencia .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandante Dª. Luz, representada por Dª. María Isabel Domingo Boluda, Procuradora de los Tribunales, y asistida de D. Joseph Gallel Boix, letrado; también como apelante Dª. Eva María, demandada, representada por su hijo D. Luis Angel, y en representación de la herencia yacente de D. Bernabe, representada por D. Enrique Miñana Sendra, Procurador de los Tribunales, y defendida por D. Javier Andani Cervera, Letrado.

Y como partes apeladas:

La herencia yacente de D. Bernabe y Herencia yacente de Dª. Ascension, D. Ramón y D. Pedro Jesús, en situación legal de rebeldía, y que no han comparecido en esta alzada.

EXCMO AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, representado por D. Juan Salavert Escalera, letrado.

ACTUACIONES URBANAS DE VALENCIA S.A. MUNICIPAL (AUMSA), como apelada, la parte apelante representada por Dª. Elena Gil Bayo, Procuradora de los Tribunales, y defendida por D. Pablo Grau Grau, Letrado.

Es Ponente Don José Francisco Lara Romero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice: >

SEGUNDO

La parte demandante Dª. María Isabel Domingo Boluda interpuso recurso de apelación, alegando,

- Error en la valoración de la prueba.

- Aplicación indebida de la excepción de cosa juzgada material.

- Nulidad de los actos administrativos previos al otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

- Imprescriptibilidad de la acción de nulidad de pleno derecho ejercitada.

- Impugnación del pronunciamiento en costas a la actora respecto del Ayuntamiento y Aumsa para el caso de que se confirmase la sentencia, por concurrir seria dudas, tanto de hecho como de derecho, solicitando que no se impusieran las costas a al parte recurrente.

Terminaba solicitando que, previos los trámites legales, se dictara sentencia por la que se revocara la sentencia recurrida, y se dicte otra resolución, estimando el recurso de apelación, con imposición de costas a la contraparte.

TERCERO

La parte demandada Dª. Eva María interpuso recurso de apelación, alegando que existía incongruencia de la sentencia recurrida con el suplico de la demanda de la parte actora, solicitándose la petición de nulidad de la sentencia dictada en primera instancia. El Juzgado de instancia va más allá de lo solicitado por la parte actora, ya que ordena la designación de un perito judicial para que tase la vivienda, y que mi mandante abone lo que determine esa tasación, cuando lo que pide la actora es la reivindicación de un derecho de propiedad sobre un tercio indiviso de dicho bien, y no su equivalente en dinero.

Se impugnaba la desestimación de la excepción de prescripción alegada por la parte apelante en primera instancia, y el fondo de la misma. Se habría adquirido por la parte apelante, tras la muerte de su hermano, a su hijo D. Ángel Jesús, en el año 1983 y mediante contrato de compraventa, la totalidad de la vivienda sita en Valencia, AVENIDA000, número NUM000 . NUM001 . Dicho acuerdo sólo se formalizó verbalmente, estipulándose un precio de 850.000 ptas.

Desde ese momento la parte apelante y su esposo se habrían hecho cargo de todos los gastos inherentes a la propiedad adquirida, y actuaron como propietarios, circunstancia conocida de toda la familia, y clientes del restaurante, siendo la posesión en concepto de dueños, pública, pacífica y no interrumpida. El precio fue abonado de la siguiente manera 440.000 ptas en efectivo, y 410.000 pesetas mediante ingresos en la cuenta de la Asociación el Patriarca, donde D. Ángel Jesús se hallaba ingresado por un problema de drogadicción.

Se discrepaba del razonamiento de la sentencia recurrida de que la excepción de prescripción adquisitiva tenga que formularse mediante reconvención, y no por excepción, pues se tiene inscrita la adquisición de la propiedad en el Registro de la Propiedad, por lo que no deben de reivindicar su derecho siento totalmente admisible la formulación a través de la excepción.

Terminaba solicitando que previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que declare la nulidad de la sentencia, y de todas las actuaciones posteriores, para que por el Juzgado se dicte nueva sentencia, sujetándose a los términos del procedimiento, y subsidiariamente se declare la nulidad de la declaración referente a la parte de la resolución que declaraba: "A elección de la actora, si no se llega a un acuerdo, y es difícil la efectividad práctica de su derecho, puede pedir que se designe un perito imparcial que tase el valor actual de su derecho, y condeno a que se abone el mismo, siendo todos los honorarios y gastos a cargo de los condenados"

Y finalmente y con carácter subsidiario que se estime íntegramente el recurso de apelación, y revoque la sentencia de instancia, acogiendo los motivos expuestos en la contestación a la demanda, con expresa imposición de costas procesales a la demandante.

CUARTO

La defensa de EXCMO AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, y de ACTUACIONES URBANAS DE VALENCIA S.A. MUNICIPAL (AUMSA) presentaron escrito de oposición a los recursos de apelación, y que se dictara sentencia que ratificara íntegramente, en todos y cada uno de sus términos, la dictada por el Juzgado de instancia, condenándose expresamente a las recurrentes al pago de las costas de la alzada.

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 13 de abril de 2001, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La sentencia de instancia declaró como probados en el antecedente de de hecho decimoquinto, lo siguiente:

"D.ª Debora era titular de una concesión administrativa otorgada por R-O de 6 de Octubre de 1924, la cual fue transmitida a su hermano D. Ángel Jesús el año 1948 y lo era para construir casa de baños en la playa de Levante de Valencia. Dicho señor sobre la parcela concedida de 221'20 m2, construyó un edificio compuesto de planta baja y piso alto, en el que se localizan dos viviendas independientes, y un terrado pisable sobre todo ello, pero no declaró la obra nueva. Fallece el 18 de Febrero de 1965, y el 16 de Junio de 1977, se firma la escritura de aceptación de herencia, ratificación y protocolización del cuaderno particional, en la que se declara la obra nueva de dicho edificio, y se adjudica a su hija Eva María la planta paja de ese edificio en AVENIDA000 NUM004, el piso alto recayente a dicho paseo a D. Pablo Jesús (esposo de la actora) y al hijo D. Fernando el piso alto recayente a la orilla del mar (calle otumba) y se aprueba la transferencia de la concesión por el Ministerio de Obras Públicas. D. Pablo Jesús muere el 14 de Septiembre de 1983, se había casado en primeras nupcias con Da Eugenia, y tuvieron un hijo llamado D. Ángel Jesús, y en segundas nupcias con Da Luz con la que no tuvo hijos. En fecha 2 de Abril de 1987 se firmó la escritura de aceptación de herencia y partición en la que se adjudicó a Da Luz la tercera parte de la vivienda sita en el AVENIDA000 NUM000 de Valencia que nos venimos refiriendo, y a su hijo Ángel Jesús los otros dos tercios, pero esta escritura no se inscribió en el Registro de la Propiedad hasta el año 2001 (23 de Noviembre) se dio la circunstancia que la mencionada parcela en la que se construyó el edificio en el que se encuentra la vivienda litigiosa, fue adquirida por el Ayuntamiento de Valencia (junto con otros muchos existentes en el mismo lugar) a virtud de convenio de permuta con el Estado Español de fecha 28 de Febrero de 1990, y se encontró con el problema de las edificaciones allí existentes, por lo que acordó la venta a los mismos, encomendando la preparación y gestión a la Sociedad Municipal Actuaciones Urbanas de Valencia SA (AUMSA), la cual se entiende con D. Fernando y Da Eva María, pues D. Ángel Jesús ya había muerto antes y la segunda había adquirido su parte, sin que apareciera, ni se mencionara para nada a la actora Da Luz . El 4-02-94 se firma el convenio con AUMSA, EL 25 del mes siguiente se declara la caducidad de la concesión y se firma la escritura de venta de la parcela a favor de D. Fernando y Da Eva María el 25-01-95. En fecha 13 de Diciembre 2001, la actora presenta recurso de revisión ante el Ayuntamiento de Valencia, el 13 de Diciembre 2001, impugnando los actos administrativos realizados, cuyo recurso no fue admitido a trámite, debido a que se considera que se trata de una valoración jurídica, y no un error de hecho, ha transcurrido el plazo para interponer el recurso, y además se trata de relaciones privadas entre posibles comuneros, y no es una cuestión de carácter administrativo, y recurrida esta resolución ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, desestima el recurso administrativo interpuesto por Dª Luz . Y en esa sentencia se puede leer que lo que se planteaba y pretendía a través de este recurso era resolver cuestiones de, propiedad que sólo podían ser resueltas por la jurisdicción civil, por lo que es correcta la inadmisión a trámite del recurso. Ante ello, Dª Luz en fecha 31-01-07 interpone demanda, cuyo conocimiento corresponde a este Juzgado....

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