SAP Madrid 642/2011, 10 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2011
Número de resolución642/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL: 89/2008 PA

PROCEDIMIENTO: ABREVIADO Nº 2197/2004

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 TORREJON DE ARDOZ

MAGISTRADOS:

DÑA. MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO

DON CARLOS ÁGUEDA HOLGUERAS

DON JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 642/11

En Madrid, a diez de junio de dos mil once.

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Torrejón de Ardoz, seguida por un delito de contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, un delito de falsedad en documento oficial y un delito de extorsión contra:

Laureano

Nacido en Benin City (Nigeria) el día 11 de febrero de 1980

Hijo de Daniel (Lawani) y de Ekhubiye

Con domicilio en la calle DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de la localidad madrileña de Torrejón de Ardoz.

N.I.E. nº NUM002 .

Representado por la Procuradora doña Concepción Montero Rubiato y defendido por el Letrado don Luis Martín Mas.

Pedro Jesús

Nacido en Edo State (Nigeria) el día 12 de diciembre de 1974

Hijo de Utinweu y de Grace Con domicilio en calle DIRECCION001 nº NUM003 - NUM004 de la localidad madrileña de Torrejón de Ardoz.

N.I.E. nº NUM005 .

Representado por la Procuradora doña Ana Dolores kleal labrado y defendido por el letrado don José Antonio Cuevas Corrado.

Angustia

Nacida en Benin City (Nigeria) el día 28 de marzo de 1976

Hija de Monday y de Grace

Con domicilio en calle DIRECCION002 nº NUM006 de la localidad madrileña de Torrejón de Ardoz.

N.I.E. nº NUM007

Pasaporte Nigeriano nº A-1525838.

Representada por la Procuradora doña Margarita María Sánchez Jiménez y defendida por la Letrado doña Paloma Llaneza González.

Fátima

Nacida en Benin City (Nigeria el día 21 de septiembre de 1979.

Hija de Fátima

Con domicilio en calle DIRECCION003 nº NUM008 - NUM009 de la localidad madrileña de Torrejón de Ardoz.

Pasaporte Nigeriano nº NUM010 .

Representada por la Procuradora doña Margarita María Sánchez Jiménez y defendida por la Letrado doña Paloma Llaneza González.

Luciano

Nacido en Benin City (Nigeria) el día 5 de mayo de 1980.

Hijo de Bolo y de Meriam

Sin domicilio conocido

N.I.E. nº NUM011 .

Representado por la Procuradora doña Ana Dolores Leal Labrador y defendido por el Letrado don Juan José Rua Sánchez

Rogelio

Nacido en Benin Cioty (Nigeria) el día 15 de Noviembre de 1965.

Hijo de Unoma y de Osaru

Sin domicilio conocido

N.I.E. nº NUM012

Pasaporte Nigeriano nº NUM013 .

Representado por la Procuradora doña Ana Dolores Leal Labrador y defendido por el Letrado don José Antonio Jiménez Jiménez.

Habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, representado por don Carlos García-Berro Montilla. Siendo Ponente la Ilma. Sra. doña MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de: 1º) UN DELITO CONTRA EL DERECHO DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS del art. 318 bis 1 y 3 del Código Penal .

  1. ) UN DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL de los arts. 392 en relación con el art.

    390-1, 1º y 3º del Código Penal .

  2. ) UN DELITO CONTINUADO DE AMENAZAS CONDICIONALES del art. 169-1, 1º, apartado segundo y 74 del Código Penal .

  3. ) UN DELITO DE DETENCIÓN ILEGAL EN GRADO DE TENTATIVA de los arts. 163-2, 16 y 62 del Código Penal

    y reputando como responsables de los mismos a:

    El acusado Laureano del delito descrito en el apartado 1º)

    El acusado Pedro Jesús del delito descrito en el apartado 2º)

    Todos los acusados del delito descrito en el apartado 3º).

    Los acusados Laureano, Angustia, Fátima del delito descrito en el apartado 4º)

    Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de:

    Al acusado Laureano la pena de siete años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena por el delito descrito en el apartado 1º)

    Al acusado Pedro Jesús la pena de prisión de dos años con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de diez meses a razón de una cuota diaria de 12 #, cuyo impago llevará aparejada la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art 53 por el delito descrito en el apartado 2º ).

    A todos los acusados la pena de dos años y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena por el delito descrito en el apartado 3º).

    A los acuados Laureano, Angustia, Fátima, prisión de un año y seis meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, por el delito intentado de detención ilegal.

    Costas a todos ellos.

    Responsabilidad Civil: El acusado Laureano indemnizará al TP-1 (testigo protegido nº 1) en la cantidad de 10.000 # más los intereses legalmente previstos..

SEGUNDO

Las representaciones de los acusados solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

TERCERO

En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de presentar escrito en el que formula las siguientes conclusiones definitivas: "....1) El acusado, Laureano, cuyos datos de filiación constan en la causa, se puso en contacto con un compatriota suyo, que en la causa ostenta la condición de testigo protegido con la clave TP-1, quien carecía de autorización para entrar legalmente en territorio español y a tal efecto le proporcionó toda la documentación habilitante para poder hacerlo, a cambio de entregarle 6.000 dólares, documentación que el acusado le retuvo a su llegada a la localidad de Torrejón de Ardoz en el domicilio que compartió con él sito en la DIRECCION000 n° NUM000

- NUM001 .

2)En el curso de las investigaciones y en la diligencia de entrada y registro acordada por Auto de fecha 19 de enero de 2.005, practicada en la misma fecha, en el domicilio del acusado Pedro Jesús, cuyos datos de filiación constan en la causa, sito en la DIRECCION001 n° NUM003, NUM004 de la misma localidad, fruto de la actividad que al igual que el anterior venía desarrollando en estrecha colaboración, se hallaron entre otros documentos dos permisos de trabajo y residencia, a nombre de Luis Manuel y Juan Miguel y un permiso de conducir internacional de la República del Zaire a nombre de este acusado, que resultaron ser falsos.

3)A partir del mes de septiembre de 2004 en que el TP-1 interpuso denuncia por estos hechos e hizo entrega de una gran cantidad de pasaportes que Laureano guardaba en su domicilio y con ánimo de que saldara la deuda que, según el acusado, Laureano, el TP-1 había contraído con él por su traída irregular a España y su posterior manutención y que había fijado en la cantidad de 6.000 #, éste y el resto de los acusados le sometieron a un constante acoso con actos de violencia física y verbal directamente encaminada a la consecución de dicha finalidad común. Dicho acoso se concretó entre otros, en los hechos siguientes: a)el 18 de septiembre de 2.004 Laureano, en el domicilio de la DIRECCION000, le dijo que le iba a matar.

b)El 12 de noviembre de 2.004, cuando se encontraba en las inmediaciones de la estación de RENFE de Torrejón, fue abordado por Laureano, Angustia, Fátima quienes trataron de introducirle por la fuerza en una furgoneta, logrando el TP-1 zafarse de ellos.

c)El 13 de noviembre de 2.004, sobre las 19 horas, cuando el TP-1 deambulaba por la DIRECCION001

, fue abordado por Laureano y otra persona quienes, mientras el primero hacía exhibición intimidatorio de un cuchillo y el segundo de lo que parecía ser una pistola, le dijo que le iba a matar si no entregaba los pasaportes anteriormente referidos.

d)A primeros del mes de diciembre de 2.004, cuando se encontraba en una parada de autobús, fue abordado por Pedro Jesús, quien le intimidó en los mismos términos

e)El 15 de enero de 2.005 Pedro Jesús, en compañía de otra

persona, se apostó en las inmediaciones de su domicilio abordándole en la calle diciéndole que si no accedía a sus pretensión su cuerpo aparecería tirado en la calle cualquier día.

SEGUNDA

Los hechos descritos en el apartado 1) son constitutivos de un delito contra el derecho de los ciudadanos extranjeros del artículo 318 bis apartados 1 y 2 en la redacción dada por la Lo 4/2000, vigente en el momento de los hechos y más beneficiosa para el reo

Los hechos descritos en el apartado 2) son constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial de los artículos 392 y 390-1, Io y 3o del Código Penal

Los hechos descritos en el apartado 3) son constitutivos de un delito de extorsión del artículo 243 del Código Penal y, alternativa y subsidiariamente, de un delito continuado de coacciones del artículo 172.1 y 74 del Código Penal .

TERCERA

Laureano responde de los delitos 1) y 3) en concepto de autor. Pedro Jesús responde de los delitos 2) y 3) en concepto de autor El resto de los acusados responde del delito 3) en concepto de autores.

CUARTA

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

QUINTA

Procede imponer a Laureano por el delito 1) tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y quince meses de multa a razón de 6 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y por el delito 3) tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, tanto en la calificación...

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