SAP Madrid 276/2011, 8 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución276/2011
Fecha08 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00276/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7002054 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 119 /2011

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1469 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 87 de MADRID

De: CONSTRUCCIONES JIDUR S.L.

Procurador: ADELA CANO LANTERO

Contra: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., UTE ESTRELLA DE LES CORTS

Procurador: EDUARDO CODES FEIJOO, CARLOS CABRERO DEL NERO

Ponente : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a ocho de junio de dos mil once.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1469/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de MADRID, seguidos a instancia de la parte apelante-demandante- apelada CONSTRUCCIONES JIDUR S.L., representado por el Procurador representada por Dª. Adela Cano Lantero y defendida por Letrado, como apelante-demandada- apelada BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., representado por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo, y defendido por Letrado, y como apelantedemandada UTE ESTRELLA DE LES CORTS (Construcciones Prozide, S.A.", "Inmobiliaria Teseion, S.A." Unión Temporal de Empresas), representado por D. Carlos Cabrero del Nero y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 87 de Madrid, en fecha 16 de julio de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda promovida por el Procurador Sra. Cano Lantero, en nombre y representación acreditada en la Causa.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a BANCO DE SANTANDER Y CONSTRUCCIONES PROZIDE S.A.,INMOBILIARIA TESEION SA UTE LA ESTRELLA DE LES CORTS, a que conjunta y solidariamente abonen a CONSTRUCCIONES JIDUR SL la suma de 147890,00 euros, intereses legales de dicha suma desde la fecha de la demanda hasta esta Sentencia y, desde la fecha de esta Resolución, incrementados en dos puntos hasta el completo pago o consignación.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a CONSTRUCCIONES PROZIDE SA, INMOBILIARIA TESEION SA UTE LA ESTRELLA DE LES CORTS, a que conjunta y solidariamente abonen a CONSTRUCCIONES JIDUR SL, la suma de 14789,00 euros, intereses legales de dicha suma desde la fecha de esta Resolución, incrementados en dos puntos hasta en completo pago o consignación.

No se hace pronunciamiento en las costas de este litigio."

Posteriormente, en fecha 2 de septiembre de 2010, se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" SE ACLARA la sentencia de fecha dieciséis de julio de dos mil diez, en el siguiente sentido:

En donde dice marzo de 2004 y 09 de marzo de 2009.

Procede completar el fallo de manera que deba incluir los siguiente: "DEBO DECLARAR Y DECLARO judicialmente resuelto el contrato privado de compraventa firmado en fecha 21 de febrero de 2007 entre construcciones JIDUR S.l. y UTE ESTRELLA DE LES CORTS."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron recursos de apelación por la parte demandante y demandadas. Admitidos los recursos de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a las partes apeladas. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver los recursos.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 27 de abril de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 31 de mayo de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 21 de febrero de 2007 se celebró contrato de compraventa entre la "UTE Estrella

de les Corts" ("Construcciones Prozide, S.A.", "Inmobiliaria Teseión, S.A." Unión Temporal de Empresas), como vendedora, y "Construcciones Jidur, S.L.", como compradora; teniendo por objeto la vivienda de 83,37 m2 útiles, sita en el piso 13º D, Torre 2, Escalera 1, la plaza de aparcamiento nº 157 y el trastero nº 63, en la urbanización "Estrella de les Corts" en Valencia.

En la estipulación quinta de dicho contrato, con respecto a la finalización de las obras y entrega de la vivienda, establece que "Las obras relativas a la finca objeto de este contrato serán finalizadas antes del día 31 de diciembre de 2008, salvo que medie causa de fuerza mayor no imputable a la vendedora. La entrega tendrá lugar en los cuatro meses siguientes a la fecha de la finalización de las obras, una vez concedida por el organismo pertinente la oportuna autorización administrativa para su ocupación, previa presentación por parte de la vendedora de la documentación correspondiente".

Se constituyen cuatro avales, a través de los cuales el Banco Santander, S.A. avala solidariamente la devolución de las cantidades que "Construcciones Jidur, S.L." entregue al promotor, como anticipo del precio fijado para la compra del inmueble, para el supuesto de que la construcción no llegara a iniciarse o no llegase a buen fin por cualquier causa, siendo las fechas de vencimiento de los avales de 3 de marzo y 31 de octubre de 2.009, quedando caducados el 15 de abril y el 15 de noviembre de 2009.

En fecha 14 de septiembre de 2.009 se emite el certificado de final de obra, y a...

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