SAP Madrid 201/2014, 3 de Junio de 2014

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA
ECLIES:APM:2014:7723
Número de Recurso49/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución201/2014
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0000696

Recurso de Apelación 49/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1252/2009

APELANTE: RUBASTER 2.006, S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARIA IRENE ARNES BUENO

APELADO: CONSTRUCCIONES PROZIDE SA, INMOBILIARIA TESEION SA, UNION TEMPORAL DE EMPRESAS

PROCURADOR D./Dña. CARLOS CABRERO DEL NERO

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a tres de junio de dos mil catorce.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1252/2009 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid a instancia de RUBASTER 2.006, S.L., como parte apelante, representada por la Procuradora Dña. MARIA IRENE ARNES BUENO contra CONSTRUCCIONES PROZIDE SA, INMOBILIARIA TESEION SA, UNION TEMPORAL DE EMPRESAS como apelado, representadas por el Procurador D. CARLOS CABRERO DEL NERO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24/02/2012 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 24/02/2012,

cuyo fallo es el tenor siguiente: Sra. Arnes Bueno en representación de mercantil RUBASTER 2006 S.L.. frente a la también mercantil CONSTRUCCIONES PROZIDE S.A. INMOBILIARIA TESEIÓN S.A, y en su consecuencia debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las peticiones deducidas en su contra, imponiendo a la actora el pago de las costas procesales causadas>>..

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de RUBASTER 2006, S.L., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes contrarias que formularon oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda formulada por RUBASTER 2006, S.L., frente

a CONSTRUCCIONES PROZIDE, S.A., INMOBILIARIA TESEION, S.A., U.T.E., en ejercicio de acción de resolución de los contratos de compraventa de viviendas en construcción suscritos entre las partes y, como consecuencia de ello, que se declare la devolución del importe total entregado hasta dicho momento que ascendía a la cantidad de 197.590 euros, intereses legales y costas, basándose, en síntesis, en los siguientes hechos:

  1. - En fecha 15 de enero de 2007 se firmaron contratos de compraventa de las viviendas en construcción señaladas con los números 3ºC y 3ºE con las respectivas plazas de aparcamiento num. 155 y 156, en la promoción denominada "Estrella de Les Corts", Torre2. En dichos contratos se pactó un precio de 775.000 euros más IVA, habiéndose abonado la cantidad de 184.663,56 euros más IVA (197.590 euros). La compradora ha satisfecho parte del precio por un total de 197.590 euros.

  2. - En la estipulación 5ª de ambos contratos se pactó que las obras relativas a las fincas estarían finalizadas antes del día 31 de diciembre de 2008, salvo que medie fuerza mayor no imputable a la vendedora. La entrega tendrá lugar en los cuatro meses siguientes a la fecha de finalización de las obras una vez concedida por el organismo pertinente la oportuna autorización administrativa para su ocupación, previa presentación por parte de la vendedora de la documentación correspondiente. Una vez finalizada la edificación y obtenida la licencia para su ocupación, la parte vendedora citará a la compradora con indicación del día y la hora y con una antelación mínima de 10 días para la firma de la escritura pública de compraventa y entrega de la posesión objeto de la misma. (...) Si surgiere alguna dificultad administrativa o de otro tipo ajena a la voluntad de la parte vendedora en orden a la entrega del bien objeto de este contrato, esta sociedad se obliga únicamente a devolver, si lo desea el comprador, la cantidad percibida con el interés legal vigente.

  3. - Transcurridos los meses y no habiendo tenido noticia de la vendedora respecto de la entrega del inmueble, ni de la fecha prevista para ello, en fecha 19 de mayo de 2009 por la actora se envió burofax a la demandada, comunicando la resolución de los contratos de compraventa, requiriendo la devolución del importe entregado, más el interés legal, con base al incumplimiento contractual por la falta de entrega del inmueble en el plazo estipulado.

    Dicho requerimiento fue contestado de contrario manifestando que no se había fijado fecha exacta para la entrega sino que ésta tendría lugar en los cuatro meses siguientes a la finalización de las obras y una vez obtenida la autorización oportuna para la ocupación de las viviendas objeto de la venta, y afirmando que las obras estaban completamente terminadas, estando en gestión las licencias de primera ocupación, así como que se trata de un mero retraso, no esencial, que no frustra el fin perseguido por los contratos. Sin embargo, afirma que, según el Acta Notarial de presencia de 21 de mayo de 2009, se acredita el estado incompleto de la obra en cuestión.

    Y pretende la resolución de los contratos de compraventa, con devolución de la cantidad entregada, conforme a lo pactado en la cláusula 5ª de los contratos, así como con fundamento en el art. 1124 CC .

    La demandada se opone a la demanda, solicitando su íntegra desestimación, alegando, en síntesis:

  4. - Las viviendas adquiridas por la actora corresponden al bloque designado como num. 5 en la escritura de declaración de obra nueva.

  5. - La actora tuvo perfecto conocimiento por la información de la demandada del estado de la ejecución durante todo el proceso. Que la actora remite su comunicación resolutoria el 7 de mayo de 2009, dentro de los siete días siguientes al vencimiento del plazo de entrega de las viviendas, sin mediar requerimiento previo alguno para exigir el cumplimiento. La obra nunca estuvo paralizada ni afectada por circunstancia alguna que hiciera pensar a los compradores que no se terminarían, y que el retraso se debió a los problemas sufridos por la contratista principal de la obra, que le llevó a la actora a resolver el contrato de obra con la misma y terminar la obra gestionando de forma directa los trabajos con los subcontratistas.

  6. - En fecha 21 de mayo de 2009 las viviendas adquiridas por la actora estaban totalmente terminadas interiormente, si bien, la fachada del edificio se encontraba pendiente de algunos remates y de retirar los elementos auxiliares. Las fotos del acta notarial de presencia aportada de contrario no se corresponden en su mayoría con el edificio donde radican las viviendas adquiridas por la actora, son de otro bloque.

  7. - Las viviendas y sus instalaciones comunes estaban terminadas completamente en julio de 2009.

  8. - No se estuvo de acuerdo con la resolución contractual y se opuso a la misma dado que era desproporcionada al hallarse prácticamente terminada la obra. La resolución pretendida se debía al cambio en las circunstancias del mercado y la actora no es consumidora sino que adquirió, bien como inversión, bien con fines especulativos, y pretende la resolución al haber visto frustrado su negocio a corto plazo.

  9. - El certificado final de obra se emite el 1 de septiembre de 2009 y la solicitud de licencia de primera ocupación es de fecha 17 de septiembre de 2009.

    La Sentencia desestima la demanda. Considera probado que la demandada ha incumplido su obligación de finalizar las viviendas en el plazo previsto en el contrato, pero no con su obligación de entrega de las viviendas; que en el contrato no se pactó el plazo de terminación de las obras como esencial, ni su incumplimiento como causa de resolución, y que no se ha frustrado el fin económico-jurídico de la compraventa, por lo que el incumplimiento de la demandada en cuanto al plazo de terminación de las obras ha de configurarse como un supuesto de "mora" que no supone sin más la resolución del contrato, sino que puede dar lugar a la exigencia del cumplimiento forzoso, en su caso, con indemnización de daños y perjuicios. Declara probado que el certificado final de obra se otorga el 1 de septiembre de 2009, la solicitud de licencia de primera ocupación es de fecha 17 de septiembre de 2009, y se otorga el 16 de diciembre de 2009.

    La actora formula apelación en los siguientes términos:

    a.- Expresa el apelante su desacuerdo con la sentencia de instancia por entender que concurre causa resolutoria del contrato de compraventa porque existe un incumplimiento grave imputable a la vendedora ya que ésta no cumplió con el plazo de entrega de la vivienda pactado en el contrato....

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