STSJ Galicia 583/2011, 16 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución583/2011
Fecha16 Junio 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00583/2011

Recurso de Apelación Nº 4408/2010

EN NO MBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA

En la ciudad de A Coruña, a dieciséis de junio de dos mil once.

En el recurso de apelación que con el Nº 4408/10 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por

D. Leandro, representado por Dª. María del Amor Angulo Gascón, contra el auto dictado con fecha 14-5-10 en la pieza separada de ejecución Nº 25/2009 derivada del Procedimiento Ordinario Nº 314/2006 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 3 de Pontevedra. Son apelados el Ayuntamiento de Sanxenxo, representado por D. Ángel Cid García, y Dª. Rita, representada por Dª. Rosario Castro Cabezas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 3 de Pontevedra se dictó con fecha 14-5-2010 auto en la pieza separada de ejecución Nº 25/2009 derivada del Procedimiento Ordinario Nº 314/2006 con la siguiente "PARTE DISPOSITIVA. Declaro ejecutada la Sentencia dictada por la Sala de Contencioso administrativo del TSJG en este procedimiento judicial en todos sus términos, de acuerdo con las exigencias de este Juzgado incluidas en el Auto de 17.12.2010, a excepción del pago de los intereses a favor del recurrente por la demora en el abono de la cantidad reconocida como indemnización por la Sala. Requiérase al Concello para que en el plazo de los diez día siguientes a la notificación de este Auto, le abone al interesado la cantidad de 47,52 #. Una vez verificado dicho pago, archívese la presente pieza".

SEGUNDO

Por la representación del demandante se interpuso recurso de apelación contra dicho auto, en el que solicitó que se tuviese por no ejecutada la sentencia.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite, y se dio traslado de él a las demás partes, que presentaron sendos escritos de oposición. Una vez los autos en esta Sala, por auto de 18-2-2011 se declaró desierto el recurso de apelación, si bien, tras su impugnación por la parte apelante, fue revocado y dejado sin efecto por otro de 26-5-2011. Ante esta Sala se personaron el apelante (Procuradora Sra. Neira López), el Ayuntamiento de Sanxenxo (Procurador Sr. López Valcárcel) y la Sra. Rita (Procurador Sr. Painceira Cortizo). Por diligencia de ordenación de 26-5-11 se señaló para deliberación y votación el día 9-6- 11.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Sr. Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos del auto recurrido en todo aquello en lo que no se opongan a los de la presente sentencia.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Sanxenxo alega en su oposición al recurso de apelación que el escrito en el que éste se...

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