STSJ Extremadura 541/2011, 16 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución541/2011
Fecha16 Junio 2011

de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00541/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº541

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

D. JOSE MARIA SEGURA GRAU /

En Cáceres a 16 de Junio de dos mil once.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1277 de 2.009, promovido por la Procuradora Dª. Ana María Collado Díaz, en nombre y representación del recurrente D. Florentino, siendo demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 23 de junio de 2009 recaída en el expediente E.S. NUM000 .

Cuantía 14.117 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado especialista D. MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del examen del expediente administrativo se extrae que se extendió denuncia al recurrente el 6 de Agosto de 2008 por detracción de aguas subterráneas de un pozo que carece de autorización administrativa para el regadío de 18,5 Ha. De viñedo, señalándose las coordenadas del pozo y la superficie en el polígono NUM001, parcela NUM002 de Villarrobledo (Albacete).

Se acompañaba a la denuncia plano aéreo de los cultivos y también de superficie.

El 11 de Septiembre de 2008 se suscribió informe por el Director del Programa, Ricardo, en donde se identificaban pormenorizadamente el lugar y la superficie regadío y se atribuía un consumo de agua sobre la base del apartado 5º del régimen de explotación para el año 2008 de la Unidad Hidrogeológica de la Mancha Occidental y la valoración de daños de dominio público hidráulico aplicando la Orden del Ministerio de Agricultura 85/2008 de 16 de Enero, que establece los criterios técnicos para la valoración de daños al dominio público hidráulico, en donde se señalaban que se habían consumido 18.500 m3. y se habían generado 1554 euros de daños al dominio público hidráulico.

El 26 de Noviembre de 2008 se notificó el pliego de cargos de 18 de Noviembre, en donde se imputaba la comisión de una infracción menos grave de acuerdo con los arts. 116.3) apartados a) y b) de la Ley de Aguas de 2001 y 316.3 a) y c) del RDPH de 1986.

Alegó al pliego de cargos tener un pozo inscrito para el regadío de 7000m3, con contador volumétrico, sin que se haya excedido de tal cantidad, ya que no riega tal viñedo, causándole indefensión el que no se le aportasen las pruebas que la Administración utiliza en su contra con vulneración, además, del principio de tipicidad.

Consta en el expediente documentación relativa al pozo de referencia y en el trámite de vista, tras ratificarse en lo expuesto,...

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