STSJ Islas Baleares 461/2011, 15 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución461/2011
Fecha15 Junio 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00461/2011

SENTENCIA

Nº 461

En la Ciudad de Palma de Mallorca a quince de junio de dos mil once.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 488/2009 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Carlos Miguel, representado por el Procurador D. Juan Miguel Perelló Oliver y asistido del Letrado D. Andrés Buades de Armenteras; y como Administración demandada la General del ESTADO representada y asistida de su Abogado.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, de fecha 24 de junio de 2009, por medio de la cual se declara que el ahora recurrente había percibido indebidamente la cantidad de 24.457,02 # en concepto de retribuciones básicas y complementarias durante el período en el que permaneció en la situación de suspensión provisional de funciones como consecuencia del expediente disciplinario 571/2006.

La cuantía se fijó en 24.457.02#

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 08.07.2009, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo. Subsidiariamente se interesa que la restitución de ingresos sólo comprenda el período entre el 24.01.2007 y el 24.07.2007

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 14.06.2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos relevantes interesa destacar:

  1. ) en fecha 12 de abril de 2004 la ahora demandada, Administración General del Estado, mediante resolución de la Dirección General de la Policía, convocó oposición libre para cubrir plazas de alumnos del Centro de Formación de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía del Cuerpo Nacional de Policía.

    Ese proceso selectivo, sujeto al Real Decreto 614/95 y a las bases del mismo, en cuanto ahora interesa, comportaba tanto que no pudiera ser admitido a la práctica de las pruebas quien hubiera sido condenado por delito doloso como que fuera excluido y causase baja el aspirante a ingreso condenado por delito doloso por actos cometidos antes o después de ser admitido.

  2. ) el aquí recurrente, D. Carlos Miguel, tomó parte en 2004 en esa convocatoria y, una vez admitido, en el curso del proceso de selección se vio involucrado en unos hechos que entonces se consideraron presuntamente delictivos, lo que derivó en: a) un proceso penal en el que finalmente fue condenado por comisión de delito de lesiones en sentencia número 104/07, de 10 de abril de 2007, del Juzgado de lo Penal número 1 de Palma, en lo que importa, confirmada por la sentencia número 6/08, de 31 de enero de 2008, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial-; y b) en un procedimiento administrativo disciplinario incoado en fecha 08.06.2008.

  3. ) en el curso del procedimiento disciplinario se acordó la...

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