STSJ Comunidad de Madrid 508/2011, 20 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 508/2011 |
Fecha | 20 Junio 2011 |
SENTENCIA Nº 508
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DÑA. INES HUERTA GARICANO
MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
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En Madrid, a veinte de junio de dos mil once
Visto por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso Contencioso- Administrativo número 63/2010, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Inmaculada Plaza Villa en nombre y representación de Dª María Esther contra la Orden 28/2010, de 14 de enero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid que desestima el recurso de alzada interpuesto contra anterior resolución de 14 de marzo de 2008 de la Dirección General de Servicios Sociales por la que se resuelve extinguir el derecho a la prestación de la Renta Mínima de Inserción (RMI) con efectos desde el día 1 de marzo por no constituir una unidad de convivencia independiente al superar en conjunto y computados los recursos de todos los miembros un máximo de dos veces la cantidad que correspondería a una sola unidad de convivencia con igual número de miembros (artº 20.2 del Decreto 147/2002, de 1 de agosto, Reglamento R.M.I.).
Siendo parte demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos, declarando el derecho de la actora a seguir percibiendo, con efectos desde el 1/12/2007 la renta mínima de inserción que venía disfrutando hasta esa fecha.
El Letrado de la CAM contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el pleito a prueba, y no evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 14 de abril de 2011, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección ILTMA. SRA. DOÑA CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO.
Pretende la parte recurrente la nulidad de la expresada resolución por estimar que es contraria a Derecho, aduciendo en apoyo de su pretensión y, en esencia, las siguientes alegaciones en relación con los datos que constan en el expediente administrativo:
- el 14 de octubre de 2004, la Dirección General de Servicios Sociales de la CAM reconoció a la recurrente (como titular) y de su unidad de convivencia, su hija menor Celsa, la prestación económica de la R.M.I. (con efectos desde el 1 de octubre); siendo reconocida como unidad independiente que comparte alojamiento con otra unidad de convivencia (sus padres D. Donato y Dª Juana y una hermana Silvia ).
- el 4 de diciembre de 2007 la Dirección General de Servicios Sociales de la CAM procedió a la suspensión cautelar del pago de la R.M.I. (con efectos desde el 1 de diciembre de 2007) por la preceptiva declaración anual de ingresos y consulta de datos con la Seguridad Social que demostraron que la madre percibe un subsidio por desempleo en cuantía mensual de 413,52...
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