STSJ Cataluña 777/2011, 21 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución777/2011
Fecha21 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 1256/2008

Parte actora: Adolfo

Parte demandada: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.

SENTENCIA nº 777/2011

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

DÑA. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

En Barcelona, a veintiuno de junio de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Adolfo, que en su calidad de funcionario asume su representación y defensa, contra la Administración demandada SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El demandante, funcionario del Cuerpo de Gestión Postal y de Telecomunicación, Grupo B, destinado en el puesto de Técnico de Nivel 16 en la Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos de Barcelona, impugna la Resolución, dictada en fecha 2 de agosto de 2007, del Subdirector de Gestión de Personal que denegó la petición de abono de diferencias salariales nacidas desde junio de 2006 en adelante. Este y no otro es el objeto del presente recurso por lo que quedan fuera del mismo otros actos administrativos (nombramientos, concursos, contenido funcional del puesto de trabajo que ocupa, complejidad de las funciones, ampliación de funciones a partir de 2008, etc.), que tal como pone de relieve el Abogado del Estado son ajenos al mismo.

El actor, tras reseñar la carrera profesional desde el 4 de julio de 1986, hasta que el 19 de abril de 2000 fue nombrado funcionario del Grupo B, del Cuerpo de Gestión y de Telecomunicación, afirma que ejerce las tareas de gestión, inspección, estudio y propuesta que, por su importancia o responsabilidad exijan un conocimiento especial de la técnica y organización de los Servicios Postales y de Telecomunicación y de las disposiciones administrativas de carácter general.

Desde junio de 2004 ocupa una plaza en la denominada "Gestión de Cobros", dentro del Área de Finanzas de la Zona 5ª de Barcelona y viene desarrollando sus funciones físicamente en el negociado de Administración Postal de Barcelona recibiendo casi la totalidad de instrucciones directamente del Jefe de Finanzas de la Zona V, también funcionario del Grupo B de Gestión Postal y de Telecomunicación, cumpliendo con las funciones que detalla la demanda y que no es menester reproducir.

El demandante percibe una cantidad mensual por incentivos pero entiende que ha de percibir el complemento a la producción y asistencia (CPA) y las existentes en las diferentes Pagas Extraordinarias Adicionales que recogen el incremento retributivo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007, así como el abono de las productividades por rendimiento mensuales del nivel 18, al ejercer buena parte de las tareas pertenecientes al Jefe de Control de ingresos. En concreto, reclama: a) por diferencias del CPA, la cantidad de 57,68# mensuales para 2006; la de 69,9# para 2007 y 74,47# mensuales para 2008; b) diferencias por Pagas Extraordinarias Adicionales que recogen el incremento retributivo en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007, en relación con el complemento específico extra perteneciente a la Ley 43/2006, en concepto idéntico al de Gestor de Apoyo Corporativo y c) las diferencias con el abono de las productividades por rendimiento mensuales del nivel 18, al ejercer buena parte de las tareas pertenecientes al Jefe de Control de Ingresos.

Destaca que Correos, mediante Acuerdo de 19 de junio de 2006 establece una serie de modificaciones en su estructura laboral con la finalidad de que tanto laborales como funcionarios puedan ocupar los mismos puestos de trabajo. Dicha nueva estructura se basa en un acceso en condiciones de igualdad para funcionarios y laborales a los denominados "puestos-tipo" y, "A pesar de ello siguen existiendo un gran número de funcionarios [que] pertenecientes todavía a la estructura vigente hasta el momento del convenio y que no han optado aún a "puestos-tipo"" (hecho 17 y FD 6).

Y sostiene que tiene que percibir el CPA correspondiente a los puestos- tipo de Técnico Medio en tanto que el contenido funcional de dicho puesto y el que ocupa, de Técnico Nivel 16 es muy similar. Por lo demás, se compara con otros que perciben un CPA superior (Jefes de Equipo de la antigua estructura que perciben un CPA superior, siendo muchos de ellos funcionarios del Grupo D y nivel 14 -que él no puede desempeñar puesto que está por debajo de los niveles mínimos de su Grupo).

Sostiene que Correos ha desarrollado una nueva estructura de "puestos-tipo" similar solo en funciones a la ya existente, recogiéndose en un acuerdo de marco sindical. Y a la hora de establecer las diferentes retribuciones a nivel individual lo que pretende es disminuir las mismas de forma unilateral. Correos, añade, no puede otorgar retribuciones complementarias a todos los funcionarios sin ningún tipo de norma legal (pues tal potestad se halla supeditada a las normas legales que enmarcan el régimen retributivo de los funcionarios) y sin considerar en el devengo de las mismas los grupos funcionariales.

Por todo ello solicita que se dicte sentencia por la que se declare la obligación de Correos de pagarle las diferencias retributivas recogidas en el Fundamento de Derecho Cuarto y, además, que le sean abonadas las cantidades dejadas de percibir junto con los intereses legales, hasta la fecha del abono. Segundo.- El Abogado del Estado se opone a la demanda, tras reconocer la carrera profesional del demandante así como que el actor desempeña el puesto de trabajo de "Técnico Nivel 16" de la Dirección de la Zona 5ª de la División de Correos de Barcelona, así como que a partir de la nómina de junio de 2006 percibe un CAP que sustituye a los anteriores de "incentivos" que dejan de percibirse como tales, y la equiparación del puesto de trabajo, a tales efectos, con el de Gestor de Apoyo Corporativo que tiene asignadas las siguientes cantidades: 165,98#/mes en 2006; 193,94#/mes en 2007 y 204#/mes en 2008, destaca que el actor no ha impugnado otros actos administrativos a los que hace referencia (convocatorias, RPT). Alega en primer lugar la desviación procesal por cuanto considera que no queda claro si el demandante ejercita una reclamación por complemento específico, por comparación al de los niveles 18 del área funcional corporativa y de apoyo, lo cual no se solicitó en vía administrativa.

Considera que el complemento que ahora se reclama tiene naturaleza jurídica de complemento variable de productividad, encuadrable en el art. 23.3.c) de la Ley 30/1984, ha de ponerse en relación con las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado y tiene un componente subjetivo, naturaleza que no ha variado en la regulación de la Ley 7/2007 (art. 24 ). Por lo demás, este régimen retributivo se complementa con el que establece la Ley 14/2000, al ser el actor funcionario público y el Real Decreto 370/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el nuevo Estatuto del personal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos....

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