STSJ Aragón 345/2011, 20 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución345/2011
Fecha20 Junio 2011

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00345/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso de apelación número 151 del año 2007- S E N T E N C I A Nº 345 de 2.011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

  1. Jaime Servera Garcías

    MAGISTRADOS:

  2. Eugenio A. Esteras Iguacel

  3. Fernando García Mata

    En Zaragoza, a veinte de junio de dos mil once.

    En nombre de S.M. el Rey.

    VISTO, por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso de apelación interpuesto por Celia, representada por el Procurador D. David Sanau Villarroya y defendido por la Letrada Dª Carmen López Gónzalez, contra la sentencia 117/2007, de 30 de marzo, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Cuatro de Zaragoza, recaído en el P.O. 619/06, Rollo de apelación 151/07, en el que es parte apelada el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por la Procuradora Dª Sonia Salas Sánchez y defendido por la Letrada María Altolaguirre Abril, siendo Ponente el Ilmo.Sr.Magistrado D. Eugenio A. Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Cuatro de Zaragoza dictó la sentencia nº 117/2007, de 3 de marzo, con el siguiente Fallo: "Desestimar el recurso P.ORDINARIO 619/2006-AB, interpuesto por Dª Celia, con la representación y defensa antes expresada, contra la actuación administrativa a la que se ha hecho referencia en los antecedentes de hecho de la presente, y en consecuencia: PRIMERO.-Declarar conforme y ajustada a Derecho la actuación administrativa recurrida. SEGUNDO.- No efectuar una especial imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte adversa para que formulara oposición, presentándose el correspondiente escrito de oposición y siendo posteriormente remitidas las actuaciones, con emplazamiento de las partes a esta Sala. TERCERO .- Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, se admitió a trámite el recurso señalándose para Votación y Fallo el día 1-6-2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone por la demandante en primera instancia contra la sentencia de 30 de marzo de 2007 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cuatro de Zaragoza, desestimatorio del recurso interpuesto contra resolución de 7 de julio de 2006 de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Zaragoza que desestima el recurso interpuesto con solicitud de devolución de ingresos indebidos, correspondiente a las cartas de pago abonadas en concepto del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, por la transmisión "mortis causa" de una mitad indivisa de diversos inmuebles con motivo del fallecimiento de D. Emiliano .

Las cartas de pago de referencia se identifican en el resultado primero del acto administrativo impugnado si bien, como expresamente se reconoce en el propio escrito de apelación, el recurso que limitado en segunda instancia a aquellas cuya cuantía excede de 18.030'36 euros en aplicación del art. 81.a) de la Ley Jurisdiccional.

SEGUNDO

Según se desprende de los documentos incorporados al expediente y se consigna en la propia resolución administrativa de 7 de julio de 2006 los hechos que sirven de fundamento a la cuestión controvertida son los siguientes:

1) D. Emiliano falleció el 6 de junio de 2005, en estado de soltero, sin descendientes y careciendo de herederos forzosos, bajo testamento otorgado el 14 de noviembre de 1990, en el que después de ordenar diversos legados, estableció la siguiente claúsula testamentaria:

"Del resto de sus bienes dispone:

  1. Bienes inmuebles y ajuar doméstico, entendiendo por tal, inmuebles, ropas, alhajas, objetos de arte, libros, discos, etc. Pasarán en concepto de fiduciaria a su sobrina nieta y ahijada Dª Mª del Celia .

Al fallecimiento de la fiduciaria pasaran en concepto de fideicomisarios a sus hijos. Y si alguno de éstos le hubiera premuerto le sustituirán en su parte sus descendientes; sucediendo los hijos por cabezas y los descendientes de los premuertos por estirpes.

Si la fiduciaria fallece sin descendencia será fideicomisarios la Iglesia Católica, Diócesis de Zaragoza para sustentación del clero, sagrado apostolado o ejercicio de la caridad especialmente en fines benéficosociales".

2) Con fecha 14...

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