SAP Alicante 412/2011, 21 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 412/2011 |
Fecha | 21 Junio 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2011-0002742
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000196/2011- - Dimana del Juicio Oral - 000281/2010
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ELX
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ELCHE
ap pa 36/10
Apelante Estanislao
Abogado ROSA SEPULCRE COVES
Procurador GEORGINA MONTENEGRO SANCHEZ
Apelado/s Macarena
Abogado ROSA MARIA LOPEZ COCA
Procurador ANTONIA FAUSTINA GARCIA MORA
SENTENCIA Nº 412/2011
ILTMOS. SRES.:
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
En la ciudad de Alicante, a Veintiuno de junio de 2011
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 69, de fecha 18 de Febrero de 2011 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ELX en el Juicio Oral - 000281/2010, habiendo actuado como parte apelante Estanislao, representado por el Procurador Sr./a. MONTENEGRO SANCHEZ, GEORGINA y dirigido por el Letrado Sr./a. SEPULCRE COVES, ROSA, y como parte apelada Macarena, representado por el Procurador Sr./a. GARCIA MORA, ANTONIA FAUSTINA y dirigido por el Letrado Sr./a. LOPEZ COCA, ROSA MARIA.
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras
a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".
Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Estanislao el presente recurso de apelación.
Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 20/6/11.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
La defensa del acusado se alza contra la culpabilidad de su patrocinado que declara la
sentencia de instancia aduciendo errónea valoración de la prueba por parte del juzgador, por entender que la perjudicada incurre en numerosas contradicciones en sus diferentes declaraciones sobre la comisión de los hechos que se imputan, que son negados por su patrocinado, a cuya declaración no atiende aquel, a pesar de concurrir una serie de enfrentamientos precedentes derivados de la custodia de la hija común, en los que la ahora perjudicada muestra una evidente animadversión contra su defendido, acompañada, incluso, de amenazas si la privara del cuidado de aquella.
La sentencia no aprecia esas contradicciones de la denunciante, cuyo relato se mantiene sustancialmente igual en el curso del procedimiento, sin perjuicio de detalles intrascendentes, o de escasa importancia, en los que puede diferir, no apreciando la animosidad contra el contendiente, en que la defensa funda la falta de fiabilidad de su testimonio. Por el contrario, contiene una extensa explicación de las razones que le inducen a declarar la culpabilidad del acusado, ahora recurrente, que se fundamenta, no solo en el testimonio incriminatorio de la perjudicada, mantenido en el juicio, sino también en la declaración periférica de los testigos a quienes recurrió tras el incidente, quienes pudieron percibir el estado de agitación que presentaba y las huellas manifiestas de la agresión sufrida y quienes escucharon el relato de los sucedido, inmediatamente después del suceso, a quienes también atribuye credibilidad, mientras que se la niega al testigo del acusado, que se limitó a pasar por el lugar, sin poder precisar el momento exacto, que pudo no coincidir con la ocurrencia de la disputa.
Los esfuerzos desplegados por la defensa del apelante para desvirtuar la verosimilitud de la perjudicada resultan baldíos, porque frente a ellos debe prevalecer la valoración del juzgador, que, como decimos, no observa rasgos despreciables en el comportamiento de aquella, que le hagan...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba