SAP Valencia 423/2011, 24 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Junio 2011
Número de resolución423/2011

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 324/2011

SENTENCIA nº 423

ILUSTRÍSIMOS

PRESIDENTE

Doña María Mestre Ramos

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a veinticuatro de junio de 2011.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2011, recaída en autos de juicio ordinario nº 1198/2010, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de los de Valencia .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandada, ANELLAR MEDITERRÁNEA S.L., representada por Dª. Basilia Puertas Medina, Procuradora de los Tribunales, y asistida de D. José Joaquín Silva Anellar, letrado; y, como apelada, la parte demandante HUSESOLAR S.L., representada por D. Rafael Francisco Alario Mont, Procurador de los Tribunales, y defendido por D. Alberto Aliaga Ara, Letrado.

Es Ponente Don José Francisco Lara Romero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

>

SEGUNDO

La parte demandada ANELLAR MEDITERRANEA S.L., interpuso recurso de apelación, alegando que se había producido un error en la aplicación del artículo 1205 del Código Civil, al haber existido consentimiento tácito, por actos concluyentes de HUSESOLAR S.L., Una vez firmado el acuerdo de ejecución llave en mano el 4 de septiembre de 2008 todas las facturas emitidas por esta entidad se hacen a cargo de IDESA .

Esta parte no entiende cómo defendiendo Husesolar SL que IDESA pagaba por un tercero, no facturaba a nombre del pretendido real deudor, Anellar Mediterránea S.L., aunque aceptase los pagos de IDESA.

Si hubiera sido cierto que la deudora era mi representada, se habría incumplido el RD 149612003, Reglamento por el que se regula las obligaciones de facturación.

Todos los pagos realizados por la ejecución de la planta solar se realizaron por IDESA. Por tanto, ninguna factura se emitió por Husesolar S.L. a cargo de Anellar Mediterránea S.L. y absolutamente todos los pagos se realizaron por IDESA.

A mayor abundamiento, únicamente con ocasión de interponer el escrito de demanda, la parte actora emite una factura a cargo de Anellar Mediterránea S.L. justo por la cantidad pendiente y sin rectificar la previamente emitida a cargo de IDESA donde se incluye esta cantidad; además, esta parte tiene conocimiento de esta factura únicamente con el escrito de demanda; es decir, se emite esta factura a cargo de Anellar Mediterránea S.L. y por la cantidad pendiente "a medida" de

la demanda. Pero, ¿qué ocurre con las cantidades pagadas por IDESA?, ¿no eran pagos por-tercero", entonces, ¿por qué no se corrigió el teórico error contable por la totalidad de los pagos, emitiendo los correspondientes abonos y emitiendo las facturas correctas a cargo de Anellar Mediterránea S.L.?

Por otra parte, lo que nos parece increíble es la afirmación de la actora en su escrito de demanda cuando dice: " ... las promesas de pago por parte de la demandada, con rectificación de facturas, no se cumplieron ... ". Sobre esta afirmación, en primer lugar hemos de decir que nunca existió esa promesa de pago, pues siempre entendió Anellar Mediterránea S.L. que existía un acuerdo IDESA/Husesolar S.L. por el que aquélla pagaba la totalidad de la ejecución de la planta y que prueba de ello era que la totalidad de las facturas y correspondientes pagos acreditaban este hecho; por otra parte, y en relación a la "rectificación de facturas", hemos de recordar algo básico: que quien emite las facturas es el acreedor y a cargo del deudor; y, por lo tanto, quien lógicamente puede rectificar las facturas emitidas es quien las ha emitido: el acreedor (Husesolar S.L.). A este respecto, la afirmación de Husesolar S.L. que esta parte incumplió "su promesa" de rectificar facturas nos parece simplemente increíble y demostrativa de la falta de argumentos sobre ese pretendido pago por tercero por parte de IDESA. Además, si se emite por Husesolar S.L. una factura ahora a cargo de Anellar Mediterránea S.L. por el importe pendiente (sin, como dijimos, la debida nota de abono/ factura rectificativa), por qué no hizo lo mismo con las restantes facturas.

Desde el 4 de septiembre de 2008 hasta el lO de noviembre de 2009, Husesolar S.L. no realiza ningún tipo de acto que acreditase que entendía que Anellar Mediterránea S.L. era la deudora y no IDESA. Es decir, más de un año facturando y recibiendo pagos de IDESA, totalmente al margen de Anellar Mediterránea S.L., y sólo se "acuerda" del deudor cuando IDESA no le paga un resto de la ejecución de las obras.

Queremos hacer especial mención a nuestro escrito de contestación a la demanda cuando se afirmaba:

"En este contexto, es lógico que mi representada en las correspondientes declaraciones fiscales declarase una deuda con IDESA, pero nunca con Husesolar s.L.. La parte actora no ha aportado a este respecto sus declaraciones fiscales en sentido contrario. Se adjunta, como documento número 8, copia del modelo 347/2008 donde se recoge operaciones con IDESA por 739.581, 20 #":

En la posterior comparecencia ante el Juzgado de Primera Instancia, la parte actora no acreditó haber declarado a efectos fiscales las relaciones con Anellar Mediterránea S.L. por la pretendida deuda. A este respecto, si realmente hubiera considerado a mi representada como deudora debería haber comunicado esta circunstancia a la Agencia Tributaria y por el total importe de la ejecución de las obras de la planta solar. Cosa que sí hizo mi representada, pero en relación a IDESA a quien siempre consideró como acreedora .

Estos actos de Husesolar S.L., que en opinión de esta parte, son concluyentes de su consentimiento tácito a la "expromisión" citada, se completan en el mismo sentido por los siguientes hechos:

IDESA, la otra parte en el pacto expromisión, siempre se ha considerado deudora y no tercero en la relación jurídica con Husesolar, S.L. Así, declara en escritura pública libre de deudas, excepto la debida a ella misma, a la sociedad Anellar Mediterránea, S.L. Es decir, se considera deudora de Husesolar S.L. por la ejecución de las obras de la planta solar que residencia en Anellar Mediterránea S.L. y acreedora de esta última por estas cantidades, además de por otras procedentes de otras prestaciones relativas a esta ejecución de obras. Como consecuencia de lo anterior, IDESA emite la correspondiente factura con cargo a mi representada y por el 100% de la ejecución de obras por la planta solar fotovoltaica. Lo anterior además se reafirma con las correspondientes declaraciones fiscales donde se recoge la totalidad de la deuda a cargo de Anellar Mediterránea, S.L. y a favor de IDESA.

TERCERA

Lo que está claro es que lo que no se ha producido es un pago por tercero. Es decir, IDESA no puede considerarse jurídicamente tercero a efectos de los pagos que ha realizado a Husesolar S.L.

Quinta> Por último, en cuanto a la afirmación de la sentencia recurrida:

"Pero es que además de los documentos aportados consta que la entidad IDESA que es quien la demandada considera debe ser deudora por "expromisián" apenas unos meses después fue declarada en concurso. En el presente caso consta que la mercantil IDESA solicitó la declaración de concurso en fecha 27 de febrero del 2009 siendo declarada mediante auto de 5 de mayo del 2009. Una situación de insolvencia no se produce de un día para otro sino que se ha venido generando en los meses precedentes. En el presente caso se observa que el contrato suscrito entre las partes de este procedimiento fue de 4 de septiembre de 2008, y en la misma fecha se firmó el contrato de compraventa de participaciones de ANELLAR a favor de IDESA siendo que apenas tres meses después cuando se produjo la cesión en pago de dichas participaciones a favor de D. Eusebio en la que consta que existe una deuda pendiente a favor de IDESA y a cargo de ANELLAR de 739.569, 60 # así como que el motivo de la cesión de participaciones es que no puede hacer frente al pago de la deuda que tiene con dicho señor de 647.708, 62 #. Es decir, en diciembre del 2008 ya no pudo hacer frente al pago de esa última suma por lo que debe entender que ya estaba en una situación de insolvencia que ANELLAR debía conocer ... "

Hemos de hacer las siguientes consideraciones:

En primer lugar, la expromisión se produce por acuerdo entre IDESA y Husesolar, S.L., siendo totalmente ajena mi representada.

Cuando se produce la cesión en pago de Anellar Mediterránea S.L. a D. Eusebio, no es relevante si aquélla era consciente de una posible situación de insolvencia de IDESA. Lógicamente, siendo el 100% del capital...

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